REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004400
ASUNTO : TP01-P-2007-004400

En horas del día de hoy 21 de Abril de 2008 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio solicitada por el imputado PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal V Del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE y la víctima YONY ENRIQUE GIL MORENO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo. Acto seguido el juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito al tribunal que por cuanto mi defendido ha llegado al acuerdo de pagarle a la victima la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000), pido que al verificarse tal acuerdo se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.- Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE titular de la cédula de identidad N° 1.394.391 venezolano de 72 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1935 hijo de Maria del carmen Monsalve (+) y Pedro Ignacio Aguilar Duran (+) natural de Isnotu estado Trujillo, de profesión u oficio Jubilado de PDVSA, y residenciado en Isnotu, Calle el Rosario N° 23, al frente de la cancha de bolas criollas, estado Trujillo y expone: a los fines de proponer un Acuerdo Reparatorio que ponga fin a este proceso, admito los hechos y ofrezco indemnizar a la victima, de forma solidaria, pagándole la cantidad de Cuatro Mil (4.000, oo) bolívares fuertes la cual esta siendo cancelado en cheque del Banco Occidental de Descuento signado con el numero 18000009 y el código de cuenta cliente 0116-0109-07-2109000968”. Es todo.- Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra a la víctima YONY ENRIQUE GIL MORENO titular de la cédula de identidad N° 12.458.428 quien expone: Estoy de acuerdo con lo que el señor me esta cancelando en este momento. Es todo.- Acto seguido el juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: estoy de acuerdo y no presenta objeción a lo acordado aquí en la audiencia. Es todo.- El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Observa este Juzgador que en el presente caso estamos en presencia de un delito culposo donde no se ha producido el resultado muerte y donde si bien la victima presenta trastornos en la locomoción esto no lo considera el tribunal permanente y en tal sentido este juzgador determina que por el delito planteado es susceptible el acuerdo reparatorio, además de ello las partes en forma libre han manifestado su consentimiento al acuerdo y el Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable para el; razón por la cual
En horas del día de hoy 21 de Abril de 2008 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio solicitada por el imputado PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal V Del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE y la víctima YONY ENRIQUE GIL MORENO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo. Acto seguido el juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito al tribunal que por cuanto mi defendido ha llegado al acuerdo de pagarle a la victima la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000), pido que al verificarse tal acuerdo se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.- Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE titular de la cédula de identidad N° 1.394.391 venezolano de 72 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1935 hijo de Maria del carmen Monsalve (+) y Pedro Ignacio Aguilar Duran (+) natural de Isnotu estado Trujillo, de profesión u oficio Jubilado de PDVSA, y residenciado en Isnotu, Calle el Rosario N° 23, al frente de la cancha de bolas criollas, estado Trujillo y expone: a los fines de proponer un Acuerdo Reparatorio que ponga fin a este proceso, admito los hechos y ofrezco indemnizar a la victima, de forma solidaria, pagándole la cantidad de Cuatro Mil (4.000, oo) bolívares fuertes la cual esta siendo cancelado en cheque del Banco Occidental de Descuento signado con el numero 18000009 y el código de cuenta cliente 0116-0109-07-2109000968”. Es todo.- Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra a la víctima YONY ENRIQUE GIL MORENO titular de la cédula de identidad N° 12.458.428 quien expone: Estoy de acuerdo con lo que el señor me esta cancelando en este momento. Es todo.- Acto seguido el juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: estoy de acuerdo y no presenta objeción a lo acordado aquí en la audiencia. Es todo.- El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Observa este Juzgador que en el presente caso estamos en presencia de un delito culposo donde no se ha producido el resultado muerte y donde si bien la victima presenta trastornos en la locomoción esto no lo considera el tribunal permanente y en tal sentido este juzgador determina que por el delito planteado es susceptible el acuerdo reparatorio, además de ello las partes en forma libre han manifestado su consentimiento al acuerdo y el Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable para el; razón por la cual este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expresa su consentimiento en cuanto al acuerdo reparatorio planteado ya que el imputado YONY ENRIQUE GIL MORENO Entrega en este acto un cheque por la suma de cuatro mil bolívares exactos con lo cual se considera cumplido en este acto el acuerdo reparatorio, en tal razón en acatamiento de lo previsto en el articulo 48 de la norma adjetiva penal en cu numeral 6° se decreta la extinción de la acción penal y por vía de consecuencia de decreta el sobreseimiento de la presente causa todo de acuerdo a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° eiusdem. Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, El Juez de Control N° 07,
Abg. Jorge Pachano


La Secretaria
Abg. Lorena González












Abg. Jorge Pachano


La Secretaria
Abg. Lorena González