REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000448
ASUNTO : TP01-P-2006-000448


Visto el escrito presentado por el Ministerio Publico, donde señala que el ciudadano HUMBERTO DE JESUS DOMIONGUEZ VALERA, a quien le fue otorgada una Medida de Protección, solicita a este tribunal le sea decretado el cese de la Medida de Protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos. Se le da entrada y cuenta al Juez. El tribunal para decidir, debe tomar en cuenta que el fin de las medidas de protección a la víctima, es precisamente resguardar a la víctima y en tal sentido si la propia víctima y el titular de la acción penal como lo es el Ministerio Público, considera que no es necesario el mantenimiento de la medida pues evidentemente ha si lo debe declarar el Tribunal. En tal sentido. En aplicación del artículo 42 de la ley de protección de víctima testigo y demás sujetos procesales. Se ordena el cese de la medida de protección que venía gozando el ciudadano HUMBERTO DE JESUS DOMIONGUEZ VALERA. Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese a los cuerpos policiales, para dejar sin efecto la medida acordada. Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 23 días del mes de abril del año 2008.






El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano