REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002630
ASUNTO : TP01-P-2008-002630
En horas del día de hoy 24 de Abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el solicitante JOSE NICOLAS BERRIOS VILORIA, la Abogado Asistente Ana Baptista y el Fiscal III (E) del Ministerio Público Abg. José Luís Molina. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, se le concedió la palabra a la Abogado asistente Ana Baptista quien manifestó: solicito respetuosamente del Tribunal la entrega de un Vehículo propiedad a mi representado y cuya características del vehículo aparecen descritas en su totalidad en la presente causa, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: la representación Fiscal mantiene y ratifica la negativa de la entrega del vehículo y asimismo consigna en este acto actuaciones relacionadas con la presente causa constante de Treinta y Dos (32), actuaciones originales de la investigación D-21-792-2007, la cual solicito sean devueltas a la Fiscalia III del Ministerio Público las presentes actuaciones después que tome el Tribunal la decisión correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE NICOLAS BERRIOS VILORIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.361.265, quien expuso:”No tengo nada que decir”. Este tribunal oída las exposiciones de las partes, el Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Observa que el Ministerio Público basa su negativa única y exclusivamente en derecho de que la chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra original suplantada señalando en su acta de negativa que todos los demás seriales se encuentran en estado originales; asimismo se solicito a la Notaria Publica Primera de la ciudad de Valera se enviara copias de los documentos por el cual el solicitante adquiere la propiedad enviando el notario dicho documento, en este mismo orden de idea observa el Tribunal que se encuentra el Titulo idóneo para demostrar la propiedad que el certificado de registro de vehiculo signado con el N° 3839085 que también de acuerdo a las experticias realizadas es original, en tal sentido este Tribunal no tiene duda alguna de que el vehiculo solicitado ha sido demostrado plenamente la propiedad del solicitante y que el hecho de que un serial aparezca como original suplantado se pudo derivar de algún trabajo de latonería ya que lamentablemente por todo es sabido que muchos latoneros, no saben la importancia de respetar los remaches originales de los vehículos. En tal sentido el Tribunal considera que este hecho de supuesta suplantación de remaches escapa a la diligencia que debe realizar un ciudadano común o como se señalaba en el derecho romano un buen pater familia; aunado a ellos llama poderosamente la atención del Tribunal como en la cabeza de las actuaciones aparece acta policial donde se señala que se realizo experticia a un vehiculo que se encontraba en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C en la ciudad de Valera sin explicar como llego el mencionado vehiculo a dicho estacionamiento lo que realmente genera seria dudas sobre el procedimiento policial, por estas razones Este tribunal oída las exposiciones de las partes, el Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ordena la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE NICOLAS BERRIOS VILORIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.361.265, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Año: 1981; Color: Rojo; Tipo: Pick-Up Uso: Carga; Placas: 48Z-PAD; Serial de Carrocería: CCD14BV222813; Serial de Motor: CBV222813, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sin restricción alguna. SEGUNDO: se ordena oficiar la destacamento 15 de la Guardia Nacional para que conforme comisión que acompañe al solicitante a retirar su vehiculo en el estacionamiento Valera, Ubicado en el sector San Luís de Valera estado Trujillo, ya que este Tribunal considera que el ciudadano JOSE NICOLAS BERRIOS VILORIA, no realizo conducta alguna que le conlleve responsabilidad pecuniaria y en tal sentido el Tribunal considera conveniente aplicar el pacifico criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto que si el ciudadano no ha dado motivo aluno para que se le retenga el vehiculo no debe ser responsable este de los gastos que genere la custodia del mismo, si no en todo caso debe ser de los organismos del Estado que diere lugar a la detención del vehiculo quienes deben cancelar los gastos que dicho resguardo pudo ocasionar. En consecuencia se acuerda Oficiar a la Guardia Nacional y al Estacionamiento Valera de la Ciudad de Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal.
El Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
La secretaria
Abg. Lorena González
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