REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002785
ASUNTO : TP01-P-2008-002785


Visto el escrito presentado, por la fiscal Sandra Salas, donde solicitan prorrogar de 90 días, para presentar acto conclusivo, en la presente causa, el Tribunal para decidir debe tomar en cuenta lo previsto señalado en el artículo 79 de la ley sobre género y en tal sentido, en el mencionado dispositivo técnico legal, establece la posibilidad de que el Tribunal conceda una prorrogar de 15 a 90 días, siempre y cuando los motivos sea justificado, en el caso que nos ocupa el Ministerio Publico señala, el motivos de la solicitud de la prorroga es por no haber rendido declaración el imputado en tal sentido, el Tribunal considera suficiente motivo el señalado y por ello otorga una prorroga de 90 días, para que el Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo. Dada firmada y sellada a los veinticuatro días del mes de abril del año 2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano