REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002367
ASUNTO : TP01-P-2008-002367

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 2-4-08, a las 11:00 de la mañana, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, taxista, cédula de identidad N° 10399961, residenciado en la calle 16, avenida 13, casa N° 13-70, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PACHECO, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 11:00 de la mañana, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal compareciente, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó al ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, taxista, cédula de identidad N° 10399961, residenciado en la calle 16, avenida 13, casa N° 13-70, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PACHECO, quien fue denunciado el día 31 de marzo de 2008, a las 12:00 m, por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PACHECO, que ese mismo días había sido objeto de golpes por parte de su concubino, por lo que , a las 12:45 PM de ese mismo día, fue aprehendido por la comisión policial, frente a la residencia, solicitó SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalmente solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Victima YAMILET DEL CARMEN PACHECO, en la audiencia señaló y pidió al tribunal que ella no quiere vivir más con él, que la deje quieta.

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como se identificó como FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, taxista, cédula de identidad N° 10399961, residenciado en la calle 16, avenida 13, casa N° 13-70, Valera estado Trujillo, quien no quiso rendir declaración.

TERCERO: El abogado RIGOBERTO GONZALEZ, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS, solicitó a favor de su representado MEDIDA CAUTELAR.

CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó El Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, fue detenido a poco de haber agredido físicamente a su concubina, en efecto así lo da a entender la declaración de la víctima y el examen médico que se le practicó, , esta circunstancia permiten a quien decide, calificar el comportamiento del imputado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILET PACHECO y a poco de estarse cometiendo el delito, por lo que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesta a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista del anterior pronunciamiento, la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a poco de haberse cometido, y dentro del supuesto previsto en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera la Juez, que por la entidad del ilícito dado por demostrado, y la posible pena a imponer, es suficiente la Medida Cautelar consistente PROHIBICIÓN DE ACERCARSELE A LA VICTIMA D EMANERA VIOLENTE, sin embargo, debido a que la víctima requirió la salida del hogar, así es acordada, en consecuencia, habiéndose determinado la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH PACHECO, esta juzgadora considera que existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, de las declaraciones de los funcionarios aprehensores y pudiéndose sustituir la Privación preventiva de Libertad por una menos gravosa, se le imponen las ya señaladas.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, taxista, cédula de identidad N° 10399961, residenciado en la calle 16, avenida 13, casa N° 13-70, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, decreta, como medida cautelar prohibición de acercarse el imputado a la víctima DE MANERA VIOLENTA Y salida inmediata del hogar común y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza