REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002375
ASUNTO : TP01-P-2008-002375
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 2-4-08, siendo la 1:40 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17830693, natural de Valera estado Trujillo reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 3:00 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Abogado ROBERTO DURAN INFANTE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que presentaba para ser oído al ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17830693, natural de Valera estado Trujillo por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia Comisaría Policial N° 2 de lasa Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, el 31 de marzo de 2008, cuando al ser interceptado tenía en el bolsillo derecho de pantalón 7 envoltorios de material sintético de color negro con rojo de presunta droga, al ser pesada arrojó como resultado, 5,7 gramos.
Que estamos en presencia de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad , que se califique la aprehensión del prenombrado ciudadano como flagrante de conformidad con lo preceptuado en los articulo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 eiusdem, por considerar que aun falta elementos de perquisición necesarios, para la búsqueda de la verdad de los hechos, en aras de contribuir al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se le imponga PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se identificó como, ANGEL JOHAN TORRES VALERA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17830693, natural de Valera estado Trujillo. Quien expone: “ no voy a declarar”
TERCERO: La abogada LUZ MARIA MORA, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del imputado, en la audiencia solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito copias de las actuaciones de la presente causa
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según la declaración de los funcionarios aprehensores, ANGEL JOHAN TORRES VALERA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17830693, natural de Valera estado Trujillo fue detenido teniendo en su poder, droga con peso bruto de 5,7 gramos, sin embrago debido a la presentación de la mencionada sustancia, es posible que al realizarse el pesaje, arroje como resultado neto, menos de la cantidad señalada por el Ministerio Público, lo que permite considerar que tal comportamiento constituye el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose que esa detención está ubicada dentro de uno de los supuestos regulados en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, ser detenido estándose cometiendo el delito, por ser ese ilícito de peligro y de consumación instantánea, por lo que se califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto.
En cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representante Fiscal, esta juzgadora considera, que habiéndose demostrado la comisión de los delitos de de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes fundados elementos de convicción para estimar que ANGEL JOHAN TORRES VALERA, es el autor, que le devienen a esta de la declaración de los funcionarios aprehensores Y por la manera como fue aprehendido el imputado, sin embargo la Privación judicial de Libertad puede ser razonablemente sustituida por presentaciones periódicas como medida cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces presentarse cada TREINTA DIAS ANTE E L TRIBUNAL, pues la calificación asignada al comportamiento censurado, la posible pena a imponer no excede de 3 años.
En cuanto al procedimiento requerido por la Fiscalía del Ministerio Público con lo cual estuvo de acuerdo la defensa, se acuerda que la presente causa se tramite por el PROCEDIMEINTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17830693, natural de Valera estado Trujillo, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, se le impone, Medida cautelar, de presentaciones periódicas, cada UN MES, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO.
Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza
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