REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000423
ASUNTO : TP01-P-2004-000423
El día de hoy, 04 de Abril de 2008, se realizó audiencia para verificar el cumplimiento o no de la condiciones impuestas por el Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, el día 22 de mayo de 2007, al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12940398, residenciado en Mucuche Viejo, casa sin número, azul, residencias El gato, Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Víctor Delgado y Carmen Fernández, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana LUZ MARINA DELGADO, transcurrido el lapso durante el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 22 de mayo de 2007, se celebró audiencia , en la cual, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12940398, residenciado en Mucuche Viejo, casa sin número, azul, residencias El gato, Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Víctor Delgado y Carmen Fernández, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana LUZ MARINA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, por el lapso de SEIS MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: presentación periódica cada DOS MESES Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 , del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: El abogado JORGE LUQUE, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado Trujillo y como tal del ciudadano al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, manifestó en la audiencia celebrada y que diera origen al presente pronunciamiento, que vista el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado de las condiciones que le fueron impuestas y no consta denuncia alguna por parte de la victima en el sentido de que mi representado se le hay acercado o haya tenido contacto alguno con ella, respetuosamente solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento en la presente causa.
Ante tal manifestación de voluntad el Abogado LENIN TERAN en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expuso: esta representación no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, ya que el imputado cumplió.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12940398, residenciado en Mucuche Viejo, casa sin número, azul, residencias El gato, Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Víctor Delgado y Carmen Fernández, quien expuso: “ No tengo nada que declarar”
TERCERO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12940398, residenciado en Mucuche Viejo, casa sin número, azul, residencias El gato, Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Víctor Delgado y Carmen Fernández, al respecto, se precisa que, en lo referente a las presentación ante el Tribunal, aparece agregada a la causa copia de la planilla donde se registraron las presentaciones realizadas por el mencionado ciudadano, circunstancia ésta que también fue verificada a través del Sistema JURIS 2000, y en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima siendo un hecho negativo debe probarse lo contrario, sin embargo no aparece elemento alguno que así lo de a entender, máxime cuando la Fiscal del Ministerio Público considera que en el presente caso se cumplieron las condiciones impuestas al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, cuando se le suspendió el proceso, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano, al ciudadano ROBERTH ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12940398, residenciado en Mucuche Viejo, casa sin número, azul, residencias El gato, Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Víctor Delgado y Carmen Fernández, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana LUZ MARINA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Cesan a partir de este momento las medidas cautelares dictadas con ocasión de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la víctima.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza
|