REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001449
ASUNTO : TP01-P-2008-001449


Los Abogados LENIN TERAN, SANDRA SALAS Y DIGNA ARUAJO, Fiscal segunda y auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21098-2007, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público presentante del escrito que dio origen a esta decisión, motivaron su petitorio señalando a que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-3172-2006, recibida en ese Despacho por Distribución realizada por la Fiscalía Superior de este Estado, con el objeto de continuar con la investigación, se observó que la causa se inició con ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido en la avenida Felipe Márquez Cañizalez, La morita, Trujillo estado Trujillo, , en el cual se vieron involucrados dos vehículos que eran conducidos por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORO E IRENIA MORALES, Resultaron lesionado en le mencionado accidente EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS, siendo trasladados a un centro asistencial comprobándose posteriormente que dicho ciudadano presentó lesiones de carácter leves, lesiones éstas que según el examen médico practicado tardarían en curarse 18 días, lo que configura el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual no podrá ser enjuiciado, si no a Instancia de Parte Agraviada lo que quiere decir, que aún cuando es un delito que se circunscribe al campo penal del Derecho, sólo es enjuiciable a instancia de parte, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que pudo haberse cometido el delito de la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, previa la querella del amenazado, en efecto, el 28 DE MAYO DE 2006, ocurrió n accidente de tránsito, en la avenida Felipe Márquez Cañizalez, La morita, Trujillo estado Trujillo, , en el cual se vieron involucrados dos vehículos que eran conducidos por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORO E IRENIA MORALES, Resultando lesionado en el mencionado accidente EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS, lesiones éstas que según el examen médico practicado tardarían en curarse 18 días, pero para que se siga proceso alguno por ese ilícito, es necesario la instancia de la parte agraviada, y por cuanto este supuesto no está cumplido, y debido a que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación sin que sea necesario el cumplimiento del lapso a que se refiere el encabezamiento de la referida norma procesal, es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por los abogados LENIN TERAN, SANDRA SALAS Y DIGNA ARAUJO, Fiscal Segundo y auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la investigación n° D21-3172-2006, iniciada con ocasión de accidente de tránsito, ocurrido el 28 de mayo de 2006, en la avenida Felipe Márquez Cañizalez, La morita, Trujillo estado Trujillo, , en el cual se vieron involucrados dos vehículos que eran conducidos por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORO E IRENIA MORALES, Resultando lesionado en el mencionado accidente JOSE FERNANDO TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



La Juez

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga