REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002372
ASUNTO : TP01-P-2008-002372

Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE E INGRID PEÑA CABRERA, Procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que el 07 de enero de 2008, recibieron la presente causa, contentiva de procedimiento efectuado funcionarios adscritos al Ministerio popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, que prestan servicio en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, mediante el cual señalan que efectuada una revisión por el techo del pabellón 01, sospechando que existía algún elemento ilícito, observaron, al final del techo, específicamente encima de la letra “C”, un paquete embalado con teipe de color negro y bolsa plástica transparente con cierre mágico y a su vez envuelta en bolsa de color negra y roja, en papel periódico, lo agarraron y llevaron hasta la jefatura de los servicios, donde se procedió a abrirlo con cuidado para saber que contenía, observándose en su interior restos vegetales de color verduzco, que por sus características sea presunta marihuana, arrojando peso bruto de 200 gramos, desconociéndose la identidad de quien haya consentido el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario, que ese hecho es un delito perseguible de oficio OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para materializar la acción penal, y los que se han recabado no arrojan con propiedad fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de persona determinada, por lo que solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que en fecha 29 de diciembre de 2007, se realizó procedimiento por funcionarios adscritos al Ministerio popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, que prestan servicio en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, quienes efectuaron una revisión por el techo del pabellón 01, sospechando que existía algún elemento ilícito, observaron, al final del techo, específicamente encima de la letra “C”, un paquete embalado con teipe de color negro y bolsa plástica transparente con cierre mágico y a su vez envuelta en bolsa de color negra y roja, en papel periódico, lo agarraron y llevaron hasta la jefatura de los servicios, donde se procedió a abrirlo con cuidado para saber que contenía, observándose en su interior restos vegetales de color verduzco, que por sus características sea presunta marihuana, arrojando peso bruto de 200 gramos y según la experticia realizada a la sustancia encontrada era MARIHUANA con peso neto de 174 GRAMOS con 900 miligramos, ahora bien, hasta esta etapa se desconoce la identidad de quien haya lanzado la referida MARIHUANA, y ahora es poco probable descubrirlo, ante el transcurso del tiempo, por lo que no obstante el hecho narrado es un delito perseguible de oficio consistente en OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con los elementos de convicción de que dispone el Fiscal no es posible lograr el enjuiciamiento de persona alguna y no existe la posibilidad de colectar nuevos, por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada en fecha 29 de diciembre de 2007, por procedimiento realizado, por funcionarios adscritos al Ministerio popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, que prestan servicio en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, quienes incautaron 174 GRAMOS con 900 miligramos de MARIHUANA, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza