REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002490
ASUNTO : TP01-P-2008-002490


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 08 de Abril de 2008, siendo la 04:35 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: EDGAR JOSE CASTELLANOS ANDRADE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Carlos Araujo Nuñez. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado EDGAR JOSE CASTELLANOS ANDRADE, el Defensor Pùblico Abg Jorge Luque y la Fiscal IV del Ministerio Público, Larry Sucre. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: EDGAR JOSE CASTELLANOS ANDRADE, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 06 de Abril de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de los delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 403 Y 277 del Código Penal, en agravio de Carlos Manuel Araujo Núñez. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Oido lo manifestado por la representación fiscal, solicito le otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del COPP,y solicito copia de las actuaciones. Es todo.

Seguidamente, el investigado, se identificó como: EDGAR JOSE CASTELLANOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad V- 14.557.332, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Pedro Jose castellanos Briceño y Aura Andrade Díaz, residenciado en el sector la Tunita parte baja, por la subida de la entrada de la escuela de la Tunita, como a quinientos metros por la escaleras Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y también se llega en la via principal por donde Rafelon pà bajo como a 200 metros, también trabajo frente a la tintorería en el abasto nuestra señora de Paz propiedad de Lucio Sarmiento, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Lesiones menos Graves y porte Ilicito de arma blanca, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido cuando acababa de agredir a la victima y de la denuncia presentada por la ciudadana, Carlos Manuel Araujo Nuñez, supuesta victima de los hechos, por el acta de Custodia de evidencia donde se deja constancia de la incautación de un arma blanca tipo cuchillo y de una franela con manchas de color pardo rojizo., copia fotostática de constancia medica donde se evidencia supuesta herida sufrida por la victima, así como también de la declararon rendida por la propia victima Carlos Manuel Araujo Nuñez, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 403 Y 277 del Código Penal, en agravio de Carlos Manuel Araujo Núñez, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se decreta la medida cautelar de presentación cada 30 días, prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar, y prohibición de portar cualquier tipo de armas sea blanca o de fuego de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 6, 9, del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante..-

La Juez de Control Nº 07


Abg. Jorge Pachano
El Secretario

Abg Javier Mendoza