REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000085
ASUNTO : TK01-P-2001-000085

De una revisión de los autos procesales consta que al ciudadano ADALBERTO JOSÉ MONTILLA DÁVILA, plenamente identificado en autos, este Tribunal le impuso según decisión pronunciada el 6/3/2002, en el marco de la tramitación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, régimen de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de la acusación que en su contra presentó lña Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes tipificado en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Según decisión dictada el 14/2/2005, a dicho ciudadano se le amplió el régimen de suspensión condicional del proceso por un (1) año más, debiendo presentarse desde esa fecha cada ocho (8) días los primeros tres (3) meses, y cada treinta (30) días los restantes nueve (9) meses. De lo anterior surge que el mencionado ciudadano debió presentarse en veinte (20) ocasiones durante ese año, esto es, hasta el 14/2/2006, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de una revisión de los correspondientes asientos en los registros del sistema Juris 2000, consta que el ciudadano sometido a suspensión condicional se presentó durante ese lapso de prórroga en diez (10) oportunidades, los días 22/5/2005, 3/3/2005, 10/3/2005, 17/3/2005, 12/4/2005, 22/4/2005, 3/5/2005, 10/6/2005, 26/7/2005 y 6/10/2005, presentándose fuera de ese lapso el 12/1/2007. Ahora bien, el 12 de enero de 2007 este Tribunal emitió nueva decisión, según la cual se amplió nuevamente el régimen de suspensión condicional del proceso por un (1) año más, debiendo presentarse el imputado durante ese lapso cada dos (2) meses –es decir, en seis oportunidades- hasta el 12 de enero de 2008. En tal sentido, de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 consta que durante ese lapso de prórroga el mencionado ciudadano sólo se presentó en tres oportunidades: el 9/3/2007, 11/5/2007 y el 28/9/2007, presentándose fuera de ese lapso el 7/2/2008.

Establecido lo anterior, consta que la conducta del ciudadano ADALBERTO JOSÉ MONTILLA DÁVILA durante el proceso ha demostrado en forma evidente su falta de voluntad de dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso que, como alternativa a la prosecución de éste, se le concedió y luego se prorrogó hasta en dos oportunidades. Ahora bien, ya que según los autos consta que los hechos materia del presente proceso ocurrieron el 4 de abril de 2001, esto es, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que modificó en forma sustancial la configuración de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, debe aplicarse, conforme al artículo 552 del texto adjetivo penal hoy en vigor, la disposición que al respecto sea más favorable al imputado. En tal sentido, se aprecia que el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 del 25 de agosto de 2000, ordenaba que en caso de que el imputado se apartare considerable e injustificadamente de las condiciones que se le impusieron o cometiere un nuevo hecho punible, el juez debía oír al Ministerio Público y al imputado y resolver por auto razonado acerca de la reanudación del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente dispone por su parte, en su artículo 46, que ante el considerable e injustificado incumplimiento por el imputado de la suspensión condicional del proceso, igualmente se oirá a éste y al Ministerio Público y se resolverá acerca de la prosecución del proceso, aplicando el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Sentado lo anterior, para este juzgador resulta evidente que en este caso es más beneficioso para el imputado lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 del 25 de agosto de 2000, es decir, el acordar la prosecución del proceso sin que ello represente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. Ahora bien, consta en autos que Adalberto José Montilla Dávila ya fue oído en las dos (2) oportunidades en las cuales se le prorrogó la suspensión condicional del proceso. En dicho sentido, tanto la disposición legal vigente para la fecha de los hechos como la actualmente vigente disponen que en todo caso el plazo de prueba sólo pueda ampliarse por un año más, lo cual este Tribunal en forma pródiga acordó, no en una, sino en dos ocasiones; ampliaciones que fueron igualmente incumplidas por el imputado.

De esta manera, ante el evidente e injustificado incumplimiento de las dos prórrogas por un año que según sendas decisiones dictadas el 14 de febrero de 2005 y 12 de enero de 2007 este despacho jurisdiccional concedió al imputado de autos, se acuerda revocar en forma definitiva dicha medida y proseguir el proceso penal contra el imputado Adalberto José Montilla Dávila, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022 del 25 de agosto de 2000, cuya aplicación procede conforme al artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente. En consecuencia, se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Así lo decide este Tribunal.


DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: REVOCA en forma definitiva la medida alternativa de suspensión condicional del proceso al ciudadano Adalberto José Montilla Dávila, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, por lo que acuerda la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal por aplicación del Procedimiento Especial Abreviado, para el día 28 de julio de 2008 a las 2:00 p.m.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, valiendo la notificación como citación al juicio. Por cuanto no consta en autos el escrito de acusación fiscal, emplácese al Fiscal en la boleta dirigida a él, para que consigne tal escrito en un término de hasta al menos cinco días hábiles antes de la fecha antes fijada para el juicio. Cúmplase.






Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1



Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria