REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2005-000028
ASUNTO : TP01-P-2005-000028
Consta en autos oficio N° 401/2008 del 21 de abril de 2008, suscrito por el Sub-Comisario (FAPET) Edicson Felipe Torres, Jefe de la Comisaría Policial N° 1 de este estado, el cual fue agregado a la causa según auto del 22 de abril de 2008. En dicha comunicación se expone al Tribunal que el acusado Gustavo Alberto Pineda Linares, plenamente identificado y quien se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el Departamento N° 10 de la Comisaría N° 1 de la Policía del estado Trujillo, mantiene una conducta que altera el orden y la tranquilidad del resto de las personas que se encuentran bajo custodia en ese centro policial, señalándose en la referida comunicación que el mencionado ciudadano incita a los demás reclusos a la desobediencia e insubordinación contra los funcionarios policiales que allí se desempeñan, y que incluso amenaza de muerte a los funcionarios Gustavo Pérez y Jesús Castellanos.
Ante tales señalamientos por parte de la autoridad policial, este Tribunal considera necesario efectuar de oficio las siguientes consideraciones:
Como consideración preliminar ha de señalarse que consta en autos que el 15 de octubre de 2007 se celebró audiencia ante el Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, acto en el cual el ciudadano Gustavo Alberto Pineda Linares fue presentado por haber sido aprehendido por previa orden que se había emitido en auto de privación judicial preventiva de libertad dictado el 9 de junio de 2006 contra dicho ciudadano, por el delito de homicidio intencional calificado como cooperador inmediato; todo según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia se ratificó la vigencia de la medida cautelar privativa de libertad y se acordó su reclusión en el Departamento N° 10 de la Policía del estado Trujillo, por cuanto el acusado manifestó en esa oportunidad que otra persona que presuntamente estaba involucrada en el mismo hecho fue asesinada en el Internado Judicial de Trujillo, por lo que temía por su vida si era recluido en el mencionado centro de reclusión.
En relación con las circunstancias antes expuestas, considera este juzgador que no consta en autos justificación objetiva y razonable alguna para que el ciudadano Gustavo Alberto Pineda Linares se mantenga en cumplimiento de la medida privativa de libertad en el Destacamento Policial N° 10, sitio especial ad hoc de reclusión que, por su naturaleza, se habilita para el cumplimiento de las medidas judiciales privativas de libertad, únicamente cuando medie un motivo que justifique que los centros penitenciarios de reclusión que el Estado ha previsto para el cumplimiento de tales medidas sean, en el caso concreto, inadecuados. Ello no se aprecia en el presente proceso, ya que el temor alegado por al acusado ante el juez de control se basa en un señalamiento vago y ambiguo de su parte de temer por su vida si es recluido en el Internado Judicial de Trujillo, sin que hayan ofrecido él o su defensa algún elemento objetivo que repose en autos, del cual pueda presumirse fundadamente que en verdad su vida corre un riesgo palpable. En todo caso, de dársele validez en grado tal a dicho señalamiento como para no recluirlo allí, ello implicaría para este juzgador que, en atención al derecho fundamental a la igualdad sin discriminación alguna contemplado en elmartículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dispusiera entonces el desalojo de todas las personas bajo proceso que se encuentran recluidas allí y su internamiento en centros policiales, ya que sería igualmente razonable estimar, con base en los señalamientos vagos y genéricos alegados por el acusado, que también sus respectivas vidas se encontrarían bajo riesgo.
Es criterio de este jurisdicente que los centros de reclusión de índole penitenciaria que son regentados por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia son los que prestan, por su infraestructura física, dotación de equipos y de personal calificado, los requerimientos adecuados para asegurar que la medida de privación judicial preventiva de libertad sea cumplida en forma idónea, pudiendo incluso el procesado desempeñar allí actividades de trabajo y estudio que luego, en la eventualidad de una sentencia definitiva condenatoria, serán tenidas en consideración para los respectivos beneficios en la fase de ejecución de sentencia, tales como la redención de pena por el trabajo y el estudio. Ello no es posible en los centros policiales, donde no se dispone del correspondiente personal del antes señalado Ministerio que implemente y supervise tales actividades.
Por todo lo anterior, se ordena la reclusión del acusado Gustavo Alberto Pineda Linares en el Internado Judicial de Trujillo, donde la autoridad administrativa deberá tomar las medidas de seguridad que sean pertinentes para garantizar en forma efectiva el resguardo de su integridad física y de su vida, al igual que al resto de la población reclusa. Así se decide.
DECISIÓN
Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA DE OFICIO LA RECLUSIÓN en el Internado Judicial de Trujillo del ciudadano GUSTAVO ALBERTO PINEDA LINARES, plenamente identificado en autos, a los fines de cumpla allí la medida privativa de libertad que rige sobre él en el presente proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al acusado ante este despacho a fin de que sea debidamente notificado. Una vez firme lo aquí decidido, cúmplase, de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose los respectivos oficios y boletas de traslado y reclusión. Déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1
Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria