REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002494
ASUNTO : TP01-P-2008-002494



Revisado el escrito de demanda donde el ciudadano WILMER ANTONIO SAAVEDRA PAVÓN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.402.313, mayor de edad, casado, de profesión periodista, con domicilio en el Sector El Golondrino, Avenida Francisco Ruiz, Casa S/N, frente a la caseta de teléfono público en Escuque , Municipio Escuque Estado Trujillo, asistido en este acto por el profesional de derecho Abog Victor Cardoza Domínguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.215.531, inscrito en el Impreabogado (Ipsa) con el Nº 101.918 con domicilio procesal en La Avenida Independencia, Edificio PNL, 2º piso, Nº 2-5 (50 metros arriba de la sede Ipas) Sector La Plata Valera Estado Trujillo de conformidad con los artículos 26, 51, 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuden ante este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo introducen demanda por DIFAMACIÓN previsto en el artículo 442 del Código Penal en contra de la ciudadana EVA ROSA DEL MAR, Titular de la Cédula e Identidad Nº 10.686.412, de unos 38 o 39 años de edad aproximadamente y con domicilio en Avenida Francisco Ruiz, Sector La Arcadia, casa S/N, en Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo y su lugar de trabajo es en el Grupo Escolar “Eduardo Blanco” del mismo Municipio.
Visto que esta acusación privada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisión este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación privada cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO SAAVEDRA PAVÓN, venezolano, Titular de a Cédula de Identidad Nº 10.402.313, mayor de edad, casado, de profesión periodista, con domicilio en el Sector El Golondrino, Avenida Francisco Ruiz, Casa S/N, frente a la caseta de teléfono público en Escuque , Municipio Escuque Estado Trujillo en contra de la ciudadana EVA ROSA DEL MAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.686.412, de unos 38 o 39 años de edad aproximadamente y con domicilio en Avenida Francisco Ruiz, Sector La Arcadia, casa S/N, en Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo y su lugar de trabajo es en el Grupo Escolar “Eduardo Blanco” del mismo Municipio, por estar en curso en el delito de Acción Privada como es el de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal enviar boleta de citación a la ciudadana Eva Rosa Del Mar para que designe defensor para celebrar posteriormente Audiencia de Conciliación, acompañada la boleta de Copia Certificada de la demanda y copia de admisión. TERCERO: Se acuerda notificar al acusador a los fines de que ratifique o no su acusación.
Trujillo, Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
La Juez de Juicio N° 02 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Rubén Darío Moreno