REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003745
ASUNTO : TP01-P-2006-003745
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy, 4 de abril del año 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, se constituyo el Tribunal de juicio N° 02 a cargo de la Abg. Adriana Araujo y el secretario de sala Abg. Rubén Moreno. Acto seguido el Juez ordena al secretario de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. EMIRO CAPRILES, EL IMPUTADO LEONARDO JOSE DELGADO GONZALEZ Y EL FISCAL II EN COLABORACIÓN CON LA III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LAS VICTIMAS CARMEN GONZALEZ, Y LEANDRO DELGADO. De seguido la Juez da inicio al acto y se le cedió la palabra a la defensa publica a los fines de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus representado en vista de que el mismo cumplió con las condiciones que le impone al Tribunal para el disfrute de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, no se opone al sobreseimiento de la causa en contra del acusado, es todo. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Delgado González Leonardo José, de 31 años de edad, natural de Valera, nacido el día 12-03-76, Titular de la cédula de identidad N° 14.598.545, agricultor, hijo de Víctor Morillo Carmen Gloria , con residencia en Miquinoco, sector Camacho, casa sin numero, cerca de la escuela de Miquinoco, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y manifestó su voluntad de declarar y expuso:” Solicito el sobreseimiento de la causa porque yo cumplí con las condiciones, es todo”. Se le cedió la palabra a las victimas CARMEN GONZALEZ Y LEANDRO DELGADO, quienes expusieron: “El señor no ha tenido mas problemas con nosotros y no nos oponemos al sobreseimiento de la causa, es todo”. Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con el Art. 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano como Delgado González Leonardo José, de 31 años de edad, natural de Valera, nacido el día 12-03-76, Titular de la cédula de identidad N° 14.598.545, agricultor, hijo de Víctor Morillo Carmen Gloria , con residencia en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio a CARMEN GONZALEZ Y LEANDRO DELGADO. Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión. Concluyó siendo las 10:45 A.M., se procedió en forma oral y pública, cumpliendo todas las formalidades de ley.
Juez de Juicio N° 02,
Abg. Adriana Araujo El Fiscal
La Defensa Pública El Acusado
Las Victimas
El Secretario de Sala
Abg. Rubén Moreno.
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