REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003047
ASUNTO : TP01-P-2006-003047

El día 11 de abril de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado YOVANNY DE JESUS SALCEDO VILORIA con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: solicito el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido, en virtud de que cumplió con las condiciones.
LA VICTIMA
Quien expuso: no hemos tenido mas problemas, el se ha portado muy bien
EL ACUSADO
Quien se identificó como: Yovanny de Jesús Salcedo Viloria, titular de la cedula de identidad N° 11.619.166, Soltero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 16 de julio de 1973, de 33 años de edad, ocupación TSU en Mantenimiento de Equipos Eléctricos, hijo de Luis Alberto Salcedo Paredes y Maria del Carmen Viloria, domiciliado en el final de la Avenida Las Flores, Media Cuadra Antes de Abastos Las Flores, Sabana de Mendoza, casa sin numero de color blanca con rejas anaranjadas, a dos casas después de la cruz, expuso: “No voy a declarar”.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 29/01/07 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: 1° Prohibición de acercarse a la victima Román Carreño Deirys Dayana de manera hostil o amenazante y presentarse cada dos meses por ante el tribunal durante el lapso de régimen de prueba de DIEZ (10) meses. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto la victima ha manifestado en esta audiencia que no ha tenido más problemas, finalmente según planilla de presentación cursante en la causa cumplió ha cabalidad la medida de presentación impuesta. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Yovanny de Jesús Salcedo Viloria, titular de la cedula de identidad N° 11.619.166, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Román Carreño Deirys Dayana, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Rolando Briceño