REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001185
ASUNTO : TP01-P-2007-001185
El día 11 de abril de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado FELICIANO GONZALEZ RAMIREZ con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: solicito el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido, en virtud de que cumplió con las condiciones.
LA VICTIMA
Quien expuso: el no se ha metido mas conmigo, no hemos tenido mas problemas.
EL IMPUTADO
FELICIANO GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 42 años de edad, jardinero, natural de Jajó Estado Trujillo, nacido en fecha 09-06-1965, titular de la cédula de identidad N° 10.402.473, hijo de Antonio González y Ana Luisa González residenciado en La Cabaña, Sector Dos, Carretera Vieja de Escuque, Casa N° 2-31, Escuque, Estado Trujillo, expuso: “No voy a declarar”.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 10/07/07 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: Prohibición de cambiar de domicilio, 2.- Prohibición de amenazar a las victimas o acercarse de manera hostil y 3.- Presentarse ante este tribunal cada 3 meses a partir de la presente fecha durante el lapso de régimen de prueba de seis (06) meses. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto la victima ha manifestado en esta audiencia que no ha tenido más problemas, mantiene el domicilio indicado, según resultas de las notificaciones practicadas y finalmente según planilla de presentación cursante en la causa cumplió ha cabalidad la medida de presentación impuesta. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FELICIANO GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 42 años de edad, jardinero, natural de Jajó Estado Trujillo, nacido en fecha 09-06-1965, titular de la cédula de identidad N° 10.402.473, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ROSA ISBELIA VALERO TORRES, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa.
La Juez de juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Rolando Briceño