REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003653
ASUNTO : TP01-P-2007-003653

ADMISION DE HECHOS

En la Ciudad de Trujillo, siendo las (16) de Abril del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias número 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio número 03 de ese Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Profesional Abog. Lexi Matheus, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de celebrar la audiencia especial en el proceso judicial seguido por el Estado Venezolano contra el ciudadano: Vásquez Segovia Johan A, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO. Una vez presente en el Tribunal, La Juez solicitó al Secretario de la Sala, Abg. Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes en la Sala, informando El Secretario que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. Fernando Soto, el abogado Luis Alberto Valera Rosales, el imputado Vásquez Segovia Johan Antonio. La juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Vasquez Segovia Johan Antonio, por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta que su defendido desea admitir los hechos. Acto seguido este tribunal Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano Vasquez Segovia Johan Antonio, por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, asi como los medios de pruebas. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que nuestro representado no posee antecedentes judiciales., es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Vasquez Segovia Johan Antonio, titular de la cedula de identidad N° 16.463.837, venezolano, mayor de edad de 24 años, domiciliado en Urbanización en monay, sector el macoyal, al lado del estadio, al bodega del señor cesar, de Monay del Estado Trujillo, soltero, ocupación vigilante, hijo de Juan Vasquez y Lucila Segovia, quien expuso: “admito los hechos y pido se me imponga la pena”. El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: admite la acusación presentada por la representación fiscal así como los medios de prueba ofrecidos. Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano Vasquez Segovia Johan Antonio, titular de la cedula de identidad N° 16.463.837, venezolano, mayor de edad de 24 años, domiciliado en Urbanización en monay, sector el macoyal, al lado del estadio, al bodega del señor cesar, de Monay del Estado Trujillo, soltero, ocupación vigilante, hijo de Juan Vasquez y Lucila Segovia, y lo condena a cumplir una pena de PRISIÓN DE UN AÑO, SEIS MESES, mas las accesorias de la pena. En cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se acuerda mantenerla. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. El Tribunal se acoge a al lapso de diez (10) días para la publicación de la sentencia. Se declaró concluido el acto, se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta.


La Juez de Juicio N° 03

Fiscalia

Abg. Lexi Matheus


Acusado Defensa Privada

El Secretario