REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004795
ASUNTO : TP01-P-2006-004795
En el día de hoy veinticinco de abril de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado SAID LUIS EL HALABI PEREA con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condiciones por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Visto que mi defendido a cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal y no habiendo objeciones por la victima solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, con todos los efectos legales que el produce, como el cese de cualquier medida de coerción personal, que puede recaer contra mi defendido, que se decrete la extinción de la acción penal y el archivo de la causa”.
LA VICTIMA
Quienes manifestaron que el imputado en ningún momento las ha vuelto a molestar ni a ella ni a su familia.
EL IMPUTADO
SAID LUIS EL HALABI PEREA, venezolano, de 30 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad 18.095.765, nacido en fecha 13-11-1977, alfabeto, obrero, residenciado en Sabana de Mendoza sector INAVI de la parroquia Valmore Rodríguez Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 02/04/07 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: prohibición de volver a amenazar a las victimas ni acercarse de manera hostil, por un lapso de régimen de prueba de seis (06) meses. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto las victimas han manifestado en esta audiencia que no han tenido más problemas. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SAID LUIS EL HALABI PEREA, venezolano, de 30 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad 18.095.765, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de las ciudadanas LINA GADA EL HALABI PEREA Y RIMA ELENA EL HALABI PEREA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez