REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO Nº 04

Trujillo, 1° de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008635
ASUNTO : TP01-S-2004-008635

ACUSADO:
FRANKLIN YON TROCONIS TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.740.141, de 24 años de edad, Soltero, Profesión obrero de la construcción, hijo de Maria Toro y de Eugenio Troconis, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle principal, casa N° 18 cerca de un Cyber de la señora Yoli, (Primera Etapa), Valera, Estado Trujillo.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
ABOGADO ROGER PAREDES.

ACUSADOR:
Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Fiscal, abogado ROBERTO DURAN INFANTE.

ACUSACIÓN FISCAL
En audiencia oral y pública realizada por este Tribunal de Juicio N° 4, a cargo del Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS, la Fiscalía presentó formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRANKLIN YON TROCONIS TORO, por la comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial y ratifica la solicitud de Sobreseimiento en relación al Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en vista de que el arma incautada es de fabricación casera, señalo los elementos en que fundamento su acusación, como señalo los medios de prueba que serán debatidos en el juicio oral y público, solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa oída la exposición fiscal y vista la acusación presentada por este en donde se evidencia una corrección en cuanto al precepto jurídico aplicar pido al Tribunal se le instruya al acusado sobre los modos alternativos a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, el imputado se identificó como: FRANKLIN YON TROCONIS TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.740.141, de 24 años de edad, Soltero, Profesión obrero de la construcción, hijo de Maria Toro y de Eugenio Troconis, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle principal, casa N° 18 cerca de un Ceiber de la señora Yoli, (Primera Etapa), Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal de Juicio N° 4, habiendo escuchado los planteamientos de las partes y revisado el contenido de la acusación fiscal, especialmente en cuanto a la calificación jurídica observa lo siguiente:
La acusación Fiscal cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN YON TROCONIS TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.740.141, de 24 años de edad, Soltero, Profesión obrero de la construcción, hijo de Maria Toro y de Eugenio Troconis, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle principal, casa N° 18 cerca de un Cyber de la señora Yoli, (Primera Etapa), Valera, Estado Trujillo, en los términos planteados como autor material del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias y pertinentes.
SEGUNDO: En el mismo sentido, por cuanto el Ministerio Público ha solicitado el decreto de sobreseimiento a favor del acusado en relación con el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en atención a que el arma incautada es de fabricación casera, lo cual evidentemente no constituye delito, procede el sobreseimiento a favor del acusado por dicho delito conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente y dado que el defensor manifestó en nombre de su representado la intención de admitir los hechos para la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, antes de dictar la orden de apertura a juicio una vez admitida la acusación y las pruebas, consideró necesario informar al acusado nuevamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de la pena a imponer.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Impuesto nuevamente del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y la pena que eventualmente correspondería imponer en virtud de la calificación establecida en la acusación Fiscal, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem y de las generales de Ley, el acusado FRANKLIN YON TROCONIS TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.740.141, de 24 años de edad, Soltero, Profesión obrero de la construcción, hijo de Maria Toro y de Eugenio Troconis, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle principal, casa N° 18 cerca de un Cyber de la señora Yoli, (Primera Etapa), Valera, Estado Trujillo, expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena inmediatamente”.

CALCULO DE LA PENA
La pena correspondiente para el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de cuatro a seis años de prisión, atendiendo a que se trata de una cantidad inferior a cien gramos de cocaina y mil gramos de marihuana (cannabis sativa), y se trata de un distribuidor, sin embargo considerando las circunstancias propias de la aprehensión aunado a la presentación de la sustancia y la cantidad incautada, se estima procedente imponer la pena en su término mínimo, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal la cual alcanza los cuatro años de Prisión.
Ahora bien, calculada la pena y admitidos los hechos por parte del acusado corresponde aplicar lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido quien dicta la presente decisión, no existiendo prohibición legal para rebajar la pena más de una tercera parte, se estima procedente rebajar la pena en la mitad, que en este caso sería la rebaja de un dos años de prisión, lo cual traduce en que la pena definitiva a imponer es de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, considerando lo resuelto en la presente decisión respecto de la acusación Fiscal admitida y oído lo expuesto por las partes, tomando en cuenta la circunstancia de que el acusado, FRANKLIN YON TROCONIS TORO, ha admitido los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y aceptado formalmente su responsabilidad como autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo quedado calculada la pena a imponer, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se declara culpable al ciudadano FRANKLIN YON TROCONIS TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.740.141, de 24 años de edad, Soltero, Profesión obrero de la construcción, hijo de Maria Toro y de Eugenio Troconis, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle principal, casa N° 18 cerca de un Ceiber de la señora Yoli, (Primera Etapa), Valera, Estado Trujillo, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber admitido los hechos con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se CONDENA al ciudadano FRANKLIN YON TROCONIS TORO, titular de la Cédula de Identidad N° Nº 16.740.141, ya identificado, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, cuya fecha provisional de culminación es el 16 de Enero de 2010. Tercero: Se condena a dicho ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. Cuarto: Se exime del pago de costas procesales al condenado, con fundamento en el principio Constitucional de gratuidad del penal. Quinto: Por cuanto dicho ciudadano se encuentra en libertad y la pena impuesta es menor a 5 años se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 02 meses, la Prohibición de salir del Estado Trujillo sin autorización de tribunal y la obligación de permanecer en una residencia fija. Sexto: Se acuerda oficiar a las autoridades penitenciarias sobre el contenido la presente sentencia. Séptimo: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y cópiese la presente sentencia. Dada, sellada, firmada y refrendada al primer día del mes de abril del año dos mil ocho, años ciento noventa y siete de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.


MIGUEL E. HERNÁNDEZ SALINAS
Juez de Juicio Nº 4

MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI
Secretaria