REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4

Trujillo, 18 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TK01-X-2008-000018


Vista la audiencia oral y pública celebrada en fecha 16-04-2008, presidida por quien dicta la presente resolución, Juez de Juicio Nº 4, Abogado MIGUEL HERNANDEZ SALINAS, acompañado de la Secretaria, Abogada MARIA CRISTINA UZCATEGUI y con la participación del Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. ROBERTO DURAN INFANTE, el Defensor Público Abg. ROGER PAREDES y el imputado LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, en la cual la Fiscalía presentó acusó formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo los fundamentos de su acusación donde ofreció los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio, mencionando su pertinencia y necesidad y solicitando la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, el enjuiciamiento del acusado y se dicte el auto de apertura a Juicio, a tal efecto, el Tribunal procedió de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa, representada por el Defensor Público Penal abogado ROGER PAREDES, estableció textualmente: “Solicito al Tribunal se sirva Acordar la Suspensión Condicional del Proceso a mi Representado. Es todo.”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Juzgador, en consideración a que la acusación formulada por la representación Fiscal no fue contradicha por la defensa con argumentos a considerar, por lo que antes de escuchar al imputado, resuelve lo siguiente:
Como quiera que los fundamentos de la imputación están acreditados y se encuentran llenos los demás requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 330 eiusdem, y conforme a su numeral segundo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 21.063.377, Natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Indefinida, hijo de Yoleida Valero y Luís Enrique Arandia y Residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa Sin Número, Municipio Motatán, estado Trujillo, como autor material del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se declaran admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que se encuentran descritas en las actuaciones y en el escrito presentado oportunamente, por considerar que las mismas reúnen los requisitos de ley en cuanto a su legalidad, pertinencia y necesidad.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Dado lo planteado, correspondió en el acto otorgarle el derecho de palabra a los imputados como en efecto se hizo, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procedente por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede de tres años en su límite máximo, igualmente se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 21.063.377, Natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Indefinida, hijo de Yoleida Valero y Luís Enrique Arandia y Residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa Sin Número, Municipio Motatán, Estado Trujillo, y expuso: “ Admito el Hecho y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

APROBACIÓN DEL FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público con fundamento a la facultad otorgada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, manifestó no tener objeción respecto del decreto de suspensión condicional del proceso.

DECISIÓN
Oído lo expuesto por las partes y admitida como ha sido la acusación y las pruebas ofrecidas por la fiscalía, contra LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 21.063.377, Natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Indefinida, hijo de Yoleida Valero y Luís Enrique Arandia y Residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa Sin Número, Municipio Motatán, estado Trujillo, como autor material del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y escuchada su declaración en la que admitió el hecho imputado y solicitó la suspensión condicional del proceso a la cual no hizo oposición el Ministerio Público, tomando en cuenta que la Fiscalía no ha acreditado la existencia de antecedentes penales del acusado y la pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Juicio N° 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 21.063.377, Natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Indefinida, hijo de Yoleida Valero y Luís Enrique Arandia y Residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa Sin Número, Municipio Motatán, estado Trujillo, como autor material del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad. Segundo: Se fija como lapso para el cumplimiento del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación Periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días. 2.- No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Acudir al Hospital Central de Valera para evaluación psicológica 3.- Mantenerse ocupado laboralmente y consignar a la brevedad posible; constancia de trabajo actual ante este Tribunal. Tercero: Se le informó al acusado de lo que establece los artículos 45 y del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal referido a los efectos del cumplimiento y de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones. Publíquese y cópiese. Notifíquese a la víctima.

El Juez de Juicio Nº 4,

MIGUEL E. HERNANDEZ SALINAS
La Secretaria,

MARIA CRISTINA UZCATEGUI.