REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
Trujillo,02 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000107
ASUNTO : TK01-P-2001-000107
Vista la audiencia celebrada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JAVIER DOMINGUEZ, por vencimiento del régimen de prueba contra quien cursa causa penal sometida a suspensión condicional del proceso, este Tribunal, para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente este Tribunal de Juicio N° 4 en fecha 19 de diciembre del 2001, dictó decisión durante la realización de audiencia oral y pública celebrada con motivo de acusación interpuesta contra el ciudadano JAVIER DOMINGUEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado por el tribunal, estableciéndole un régimen de prueba de por el lapso de CINCO (05) AÑOS debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) residir en un lugar determinado, 2) Prohibición de visitar lugares donde expendan o consuman drogas; 3) Presentación una vez al mes por ante este la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, a partir de la fecha de la decisión y durante el lapso del régimen de prueba.
Segundo: Se observa de las actuaciones que las medidas impuestas fueron total y cabalmente cumplidas, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 y numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por consiguiente corresponde decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAVIER DOMINGUEZ por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: De conformidad numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra: JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.036.949, nacido el 17-11-1.976, soltero, 41 de años de edad, peluquero, hijo de HELENA DOMINGUEZ, residenciado avenida 3 con calle 12, casa sin número, Valera, Estado Trujillo POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JAVIER DOMINGUEZ, ya identificado por el delito imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 del mismo código. Tercero: Se decreta el cese de toda medida cautelar, decretada en contra del sobreseido, de conformidad con lo establecido en el Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, una vez vencido el plazo legal, se acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central, a los fines de su resguardo y cuido. Publíquese y Cópiese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 4,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
Trujillo,02 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000107
ASUNTO : TK01-P-2001-000107
Vista la audiencia celebrada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JAVIER DOMINGUEZ, por vencimiento del régimen de prueba contra quien cursa causa penal sometida a suspensión condicional del proceso, este Tribunal, para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente este Tribunal de Juicio N° 4 en fecha 19 de diciembre del 2001, dictó decisión durante la realización de audiencia oral y pública celebrada con motivo de acusación interpuesta contra el ciudadano JAVIER DOMINGUEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado por el tribunal, estableciéndole un régimen de prueba de por el lapso de CINCO (05) AÑOS debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) residir en un lugar determinado, 2) Prohibición de visitar lugares donde expendan o consuman drogas; 3) Presentación una vez al mes por ante este la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, a partir de la fecha de la decisión y durante el lapso del régimen de prueba.
Segundo: Se observa de las actuaciones que las medidas impuestas fueron total y cabalmente cumplidas, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 y numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por consiguiente corresponde decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAVIER DOMINGUEZ por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: De conformidad numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra: JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.036.949, nacido el 17-11-1.976, soltero, 41 de años de edad, peluquero, hijo de HELENA DOMINGUEZ, residenciado avenida 3 con calle 12, casa sin número, Valera, Estado Trujillo POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JAVIER DOMINGUEZ, ya identificado por el delito imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 del mismo código. Tercero: Se decreta el cese de toda medida cautelar, decretada en contra del sobreseido, de conformidad con lo establecido en el Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, una vez vencido el plazo legal, se acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central, a los fines de su resguardo y cuido. Publíquese y Cópiese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 4,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI
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