REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007177
ASUNTO : TP01-P-2007-007177

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DEMÁS PARTES

ACUSADO:
ANER RAMON VALECILLOS MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.042.470, Natural de Dividive, de 28 años de edad, nacido el 25-07-79, soltero, hijo de María Lucila Moreno y Aner Valecillos, residenciado en Urbanización 12 de Octubre 2da calle, casa N° 02, por la clínica Cubana Centro de Diagnostico Integral, casa de color amarillo parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
Abogado ROGER PAREDES

ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR BALZA.

ACUSACIÓN FISCAL
Durante la audiencia oral y pública realizada por este Tribunal de Juicio N° 4, a cargo de quien dicta la presente sentencia, Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS, en presencia de todas partes antes identificadas, y luego de informarles de la importancia y significación del acto y el motivo de su comparecencia; el Ministerio Público narró los hechos imputados y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano ANER RAMON VALECILLOS MORENO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa, alegó que el imputado le manifestó que quería admitir lo hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Impuesto el procesado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: ANER RAMON VALECILLOS MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.042.470, Natural de Dividive, de 28 años de edad, nacido el 25-07-79, soltero, hijo de María Lucila Moreno y Aner Valecillos, residenciado en Urbanización 12 de Octubre 2da calle, casa N° 02, por la clínica Cubana Centro de Diagnostico Integral, casa de color amarillo parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien expresó: “Me acojo al precepto constitucional”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, este tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano ANER RAMON VALECILLOS MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.042.470, Natural de Dividive, de 28 años de edad, nacido el 25-07-79, soltero, hijo de María Lucila Moreno y Aner Valecillos, residenciado en Urbanización 12 de Octubre 2da calle, casa N° 02, por la clínica Cubana Centro de Diagnostico Integral, casa de color amarillo parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público y Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser pertinentes, útiles y necesarias, tal y como están descritas en el escrito acusatorio.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Impuesto nuevamente el acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y se le informó que partir del momento en que se admitió la acusación adquiría la cualidad de acusado, de seguidas el acusado ANER RAMON VALECILLOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.042.470, ampliamente identificado expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”.

PETICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa solicitó se le imponga la pena a su defendido conforme a las normas del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su defendido no presenta antecedentes penales.

CALCULO DE LA PENA
La pena correspondiente para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, es de tres a cinco años de prisión, pena que se estima procedente aplicar en su término mínimo, es decir tres años de prisión, considerando la entidad del delito y la conducta predelictual del acusado, en el sentido en que no hay constancia de que tenga antecedentes penales. Calculada esta pena y admitidos los hechos por parte del acusado, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de manera voluntaria y en audiencia oral y Pública ha admitido los hechos imputados por la representación Fiscal, la pena de tres años de prisión debe ser rebajada en la mitad resultando la pena a imponer en UN (O1) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, corresponde imponer las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta la circunstancia de que el acusado ha admitido los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad, habiendo quedado calculada la pena a imponer, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: se declara culpable al ciudadano ANER RAMON VALECILLOS MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.042.470, Natural de Dividive, de 28 años de edad, nacido el 25-07-79, soltero, hijo de María Lucila Moreno y Aner Valecillos, residenciado en Urbanización 12 de Octubre 2da calle, casa N° 02, por la clínica Cubana Centro de Diagnostico Integral, casa de color amarillo parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por haber admitido los hechos imputados como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Segundo: se CONDENA al ciudadano ANER RAMON VALECILLOS MORENO, ya identificado a cumplir la pena de UN (O1) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. Tercero: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para el condenado el día 29 de Agosto de 2009. Cuarto: se exime del pago de costas procesales al condenado por cuanto según el principio constitucional de gratuidad del proceso penal. Quinto: Por cuanto dicho ciudadano se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de tres años, como medida de aseguramiento de cumplimiento de la pena se le impone al acusado ANER RAMON VALECILLOS MORENO, la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución a los fines de la imposición y ejecución de la sentencia y la prohibición de cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal. Sexto: Se acuerda el envío de la presente causa al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad y oficiar a todas las Autoridades Penitenciarias correspondientes, a los fines de informar sobre el contenido de la presente sentencia condenatoria. Cúmplase. Publíquese, regístrese y cópiese la presente sentencia. Dada, sellada, firmada y refrendada a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho, años ciento noventa y siete de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.


MIGUEL E. HERNÁNDEZ SALINAS
Juez de Juicio Nº 4


MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI.
Secretaria