REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO Nº 04
Trujillo, 03 de ABRIL de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001320
ASUNTO : TP01-P-2007-001320
ACUSADO:
RONALD JOSE VERDU ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.164.405, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 06-08-1973, de 33 años de edad, maestro de obra, hijo de María del Valle de Verdú y Jesús María Verdú, domiciliado en Sector Carlos Andrés por la Cancha, casa sin número, frente a la Cancha, casa de color rosado, Sabana de Mendoza Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
Abogado JORGE LUIS LUQUE CARRILLO.
ACUSADOR:
Fiscalía III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Fiscal, abogado OSCAR BALZA.
ACUSACIÓN FISCAL
En audiencia oral y pública realizada por este Tribunal de Juicio N° 4, a cargo del Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS, constituido con los Escabinos JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY, ROSALIA AVENDAÑO y AURA VILLASMIL CASTRO, luego de iniciado el juicio donde la Fiscalía narró los hechos imputados en la acusación al ciudadano RONALD JOSE VERDU ROJAS, calificados como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA AGRAVADA DE LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 , 277 y 218 numeral 3° todos del Código Penal en agravio de los ciudadanos, VICENTE ARAUJO VALERA, DARWIN ELIAS LUGO HERRERA y otros, señaló los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su acusación solciitando la condenatoria del mismo.
LA DEFENSA
Rechaza la acusación presentada por cuanto la misma no se ajusta a la realidad, y de conformidad con el artículo 31.4 del Código Orgánico Procesal Penal, opone las excepciones que fueron declaradas sin lugar por el Juez de Control, como son las contempladas en el artículo 28.4 literal “e” del referido Código como lo es la falta de los requisitos formales para intentar acusación y la practica de la practica de la Diligencia de Traza de.. de conformidad con el artículo 305 del referido Código; solicita el Sobreseimiento de la Causa; la defensa insiste en la inocencia de mi defendido la que se desprende de las anteriores audiencias celebradas; es todo.
CONTESTACIÓN FISCAL A LAS EXCEPCIONES
El Ministerio Público, estableció que aún cuando el artículo 32 del referido Código las mismas pueden ser resueltas de oficio por el Juez de Juicio, las mismas fueron opuestas en Audiencia Preliminar y declaradas sin lugar al no tener base; la Fiscalia se opuso en su oportunidad, es trabajo de la defensa es contrarrestar la acusación fiscal, la defensa solicita la practica de la Diligencia de ATD (Análisis de Traza de Disparo) que pueden orientar si una persona disparó o no; ello no es necesario para establecer si una persona disparo o no, ya que en esta audiencia se oirá la declaración de funcionarios policiales que estuvieron presentes en el hecho que de igual manera solicita la defensa.
RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES
El Juez Profesional, pasa a resolver la excepción opuesta por la defensa pública, en este sentido en relación a la solicitud de la prueba de ATD, se puede observar que en audiencia de presentación se solicitó ni se realizó, motivado al lapso que paso desde que ocurrió el hecho ya que la misma se debe realizar por lo menos dentro de las 48 horas siguientes, en razón de ello en cuanto a esa prueba y en cuanto a la presunta violación a la defensa, se considera que la misma no tiene Lugar, Así se declara. Por otro lado, en cuanto a la declaración que la Fiscalía no tomó, debemos tomar en consideración que la Fiscalía es quien tiene a su cargo la dirección de la investigación, no existe violación a la defensa en cuanto a la no realización de estas pruebas y comparte la decisión emitida por el Tribunal de Control en el momento de realizar la Audiencia de Presentación, afirmando que la presente acusación si reúne los requisitos legales, en razón de ello se considera Resuelta la incidencia planteada por la Defensa Pública y así se decide.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: RONALD JOSE VERDU ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.164.405, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 06-08-1973, de 33 años de edad, maestro de obra, hijo de María del Valle de Verdú y Jesús María Verdú, domiciliado en Sector Carlos Andrés por la Cancha, casa sin número, frente a la Cancha, casa de color rosado, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
LA VÍCTIMA
La víctima JOSÉ VICENTE ARAUJO VALERA, quien se identificó como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.402.558, residenciado en el Estado Trujillo, expuso: “En este momento no deseo aportar nada como víctima en la presente Causa”.-
RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Declarada la apertura del lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal
Se llamó a los testigos y expertos en el siguiente orden:
Experto Funcionario JOSÉ FELIX CÁCERES GÍL, quien es juramentado conforme a la ley, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.134.094, ocupación Funcionario del CICPC Valera, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso, lo referente a la Experticia N° 9700-069-734 de fecha 12 de abril de 2007: “Reconozco el contenido y la firma; en fecha 12-04-07 hice experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo escopeta, una concha y dos cartuchos; el objeto de la misma es determinar si la concha suministrada esta implicada con el arma suministrada, se hace una descripción total de tales elementos; se deja constancia si el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento, se hace prueba de disparos con cartucho originales, una vez que se hace disparos de prueba se procede a determinar si las conchas; se trata de arma de fuego de fabricación artesanal con cañón de 25 centímetros, escopeta corta, permite alojar proyectiles calibre 16, para disparar hay que halar el martillo hacia atrás es de simple tracción, tiene recamara para alojar un solo cartucho: la concha es de calibre 16 sin marca aparente de color rojo y los 2 cartuchos calibre 16, color rojo base de metal color rojizo; en conclusión el arma de fuego mencionada se encuentra en buen estado de funcionamiento; la concha fue percutida por el arma al hacer las comparaciones y los cartuchos calibre 16, luego son enviadas al área de resguardo, es todo. A preguntas del Fiscal respondió: “hay diferentes tipos de cartucho para pistolas, revólveres y para escopeta como en este caso”; “en este caso la concha queda dentro de la recamará”; “si la concha fue percutida por dicha arma de fuego”; “ese proyectil al impactar en el cuerpo puede ocasionar lesiones o hasta la muerte”; “es un tipo de escopeta recortada”. Es todo. A preguntas del Defensor Público, respondió: “es de simple acción”; “la concha se puede sacar manualmente”; “no recuerdo bien si esta arma lo expulsada o se saca con la mano”; “el tiempo es variable si la persona tiene el arma montada es rápido; si tiene los cartuchos en la mano tarda más porque tiene que cargar, también depende de la experiencia del tirador”; “no tengo conocimiento de donde se recolecta los elementos, solo recibimos un Oficio ordenando la practica de tales elementos”; “se hace el disparo en zona de seguridad, en caso de escopetas se hace en una zona boscosa que tenemos ahí”; “el cartucho esta compuesto por base fulminante, cartuchos multiples, unos traen como 60 otros 40, perdigones multiples digo yo cuando son más de 02”. Es todo. El Tribunal Mixto no hace preguntas.
El Testigo EDIXON FRANCISCO MORENO SUAREZ, quien es juramentado conforme a la ley, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.207.485, ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “eso fue el 23 de marzo de 2007, al encontrarme en labores de patrullaje adscrito a la unidad motorizada por el sector 14 de enero huimos abordado por un ciudadano que fue objeto de un robo por parte de unos ciudadanos que entraron a su local sometiendo a las personas con arma de fuego y le despojaron a las personas objetos personales celulares y cadenas, y que estas personas habían huido en una moto de color negro la cual la chocaron, nos dirigimos al sitio y encontramos la moto estrellada en zona boscosa hice llamada para pedir apoyo por cuanto tenia información de que tenían arma de fuego y estaban internado en el monte, yo tuve que tirar a la víctima al piso para resguardar su seguridad, luego un ciudadano desde adentro del monte luego del intercambio de disparos decía que estaba herido, hice un llamado solicitando refuerzo, la persona herida fue trasladada al Hospital con las seguridades del caso, y la otra persona que iba con el que según declaración de víctimas era un adolescente desaparece en la zona enmontada, es todo. A preguntas del Fiscal respondió: “tengo 08 años como funcionario”; “si ratifico la veracidad de los hechos”; “si es este ciudadano el que se enfrentó con arma de fuego a los funcionarios policiales”; “si colecte el arma y la remití”; “el manifiesta que la cargaba en su mano derecha y los proyectiles en la mano izquierda”; “si es esta persona la que portaba el arma de fuego”; “efectúo como 4 disparos, yo vi a 2 sujetos armados dentro de la zona boscosa, a esta persona que esta presente en la sala y a otro que se interno más a la zona y huyo del lugar”; “yo comandaba la Comandancia”; “esa área es solicitaría la entrada del Castillo”; “me informa la víctima, nosotros vamos pasando y el nos para y nos informa del hecho, el estaba alterado y dice que 2 ciudadanos entraron a su local con arma de fuego y sometieron a las personas que estaban ahí, huyendo del lugar en una moto, las víctima se monta en una camioneta la persiguen y se dan cuenta que estaba estrellada en una zona boscosa”; “doy fe de que es esta persona a quien se le incauto un arma de fuego y que fue la persona que percuto el arma de fuego contra la comisión policial”; “eran como 6 personas, estaban alteradas nerviosas porque las habían robado”; “unas lo señalaban a él como 3, y las otras 3 personas señalaban al otro sujeto”; “a él lo señalaron como 3 personas que se acercaron a la unidad cuando iba a ser trasladado al hospital”; “ellos no presenciaron el enfrentamiento”; “si resulto lesionado como resultado del enfrentamiento en el tórax según el informe médico cuando fue trasladado al Hospital Central de Valera”; “con la víctima con la que yo tuve contacto decía que iba a venir porque había sido víctima que el no se iba a echar para atrás”; “si cambiaron la versión las víctimas por temor a represalias”; “es una zona intranquila han ocurrido muchos hechos delictivos”; “no tengo amistad o enemistad con el acusado ni con la víctima”; “si tenia cartucho en su interior, estaba percutado”. Es todo. A preguntas del Defensor Público, respondió: “yo estoy en labores de patrullaje Sabana de Mendoza sabana Grande y en sentido contrario viene una camioneta se paran y se baja una persona y procede a informar que fueron objeto de un robo en su local por 2 ciudadanos, y que esta moto estaba accidentada como a 50 metros, es cuando me dirigí y vi la moto que todavía la rueda daba vueltas y vi a 2 personas que se metían al monte”; “oí como 6 disparos”; “eran 2 personas, informaron que uno entro al local y el otro esperaba en la moto, no indicaron las características de la persona que entró al local”; “el es trasladado al hospital luego de incautarle el arma de fuego luego de prestarle primeros auxilios”; “nosotros seguimos revisando el lugar donde sucedió el hecho y luego a escasos minutos Poli Sucre captura al adolescente implicado”; El Fiscal se opone a la forma de preguntar de la defensa por cuanto no permite al funcionario contestar, que las mismas sean directas. La defensa no hace oposición. Continúa. “en el momento se le encontró solamente el arma de fuego y los cartuchos y la información de las víctimas”; “nosotros íbamos Sabana de Mendoza sabana Grande, ellos en sentido contrario”; “si venían persiguiendo a los sujetos de la moto”; “en el sitio se incauto arma de fuego y 2 cartuchos”; “al otro sujeto cuando es capturado no tenia arma de fuego, presumo que en el área boscosa la dejo”. Es todo. El Tribunal Mixto no hace preguntas.
El Testigo CARLOS HUMBERTO MERIÑO HERNÁNDEZ, quien es juramentado conforme a la ley, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.739,655, ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “íbamos rumbo al castillo y en la panamericana iba el ciudadano nos llamo y nos dijo que los habían robado en la tasca de él, en el puente que eran 2 sujetos en una moto, uno se quedo en la moto y el otro entro al local y que hicieron un disparo, fuimos con el Inspector el ciudadano empezó a gritar que estaba herido es cuando yo me meto y lo encuentro como en un hueco con el arma de fuego, y le presto ayuda” es todo. A preguntas del Fiscal respondió: “Soy distinguido, tengo como 08 años”; “no conocía a la persona que nos informa del robo”; “nos dijo que estaba armado”; “del monte hacia donde estábamos nosotros empezaron a disparar”; “nos paramos y cuando hablábamos con el señor y es cuando escuchamos el disparo”; “no vi a la persona que disparaba, solo la chispa que producía el disparo”; “era como 30 o 35 metros”; “no dimos motivo para que efectuaran el disparo”; “es este ciudadano de camisa roja y pantalón negro (el acusado); “él fue quien nos disparó, al principio no lo vi, lo vi cuando yo entró al monte y lo encuentro con el arma de fuego y estaba herido”; “si estaba en el monte en un hueco”; “si le encontré el arma de fuego y 02 cartuchos”; “era niquelada cacha de madera”; “era una escopeta”; “era más o menos así (señala con ambas manos); “si fue colectada con el arma, no estaban percutadas los 2 cartuchos y dentro del arma había uno percutado”; “habían 2 sujetos”; “si había una moto estrellada en la orilla de l cerca”; “nunca la había visto”; “no tengo relación de amistad o enemistad con la misma”, es todo. A preguntas del Defensor Público, respondió: “si nos paro un ciudadano”; “no se que tiempo transcurrió desde lo que paso en la tasca y la detención”; “no se encontró nada más”; “después empezamos a revisar, luego de que el sujeto es llevado al hospital”; “los funcionarios llegaron después de la detención de este ciudadano”; “al otro sujeto lo encontró Poli Sucre”; “no se que le encontraron al otro sujeto”; “no buscamos mucho porque ahí sale mucha culebra”; “yo realice 3 disparos”; “escuche como 7 disparos”; “ese lugar es muy oscuro, solo alumbraba un poco el aviso que dice Bienvenido a Sabana de Mendoza”; “fue como a las 09:40 de la noche”; “la víctima va en una camioneta”. Es todo, El Tribunal Mixto no hace preguntas.
El Testigo RAFAEL RAMÓN GONZALEZ ARTIGAS, quien es juramentado conforme a la ley, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.376.316, ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “ese fue un viernes nos encontrábamos de servicio … A preguntas del Fiscal respondió: … “este señor fue la persona que fue detenida eses día”; “si resultó lesionada”; “si logramos la recuperación del arma de fuego que estaba en la mano de este ciudadano”; “tenia además 2 cartuchos sin percutir y uno percutido”; “si ratifico al Tribunal que vi el arma en manos de la persona que esta en la sala como acusado”; “recuperamos una prenda donde estaba el ciudadano, eran 2 celulares de los señores que estaban en la tasca”; “por nosotros solo se detuvo a él, Poli Sucre detuvo a otra persona por la misma zona boscosa”; “cuando se hizo el procedimiento se deja constancia de la entrega de las pertenencias”; “si estaba presente el día en que se levantó el acta”. El Fiscal pide al Tribunal se le ponga de manifiesto al funcionario el acta policial. Continúa las preguntas: “si se encontró celulares de las víctimas, si se dejo reflejada en el acta”. El Fiscal pide se deje constancia de tal declaración. “para el momento de ese procedimiento había estaba como en 6”; “yo estaba cerca de ellos”; “Nosotros entramos con los bomberos”; “ayudarlo a sacar de la zona boscosa”; “si este sujeto es uno de los que hizo frente a la comisión policial”; “el motivo de ellos era no dejarse capturar”; “no tengo amistad o enemistad con ellos”. Es todo. A preguntas del Defensor Público, respondió: “llegamos juntos al sitio”; “lo agarramos del sitio y lo montamos en la camioneta”; “el estaba en la zona boscosa el herido, el que pide auxilio la víctima nos para en la carretera cuando íbamos en la moto”; “lo encontramos cerca de algo de cadela y como a 40 metros la moto de los sujetos”; “el señor de la tasca estaba acompañado con 2 señores que habían sido robados, y luego en el Comando llegaron otras personas que estaban en el local”; “se lleva al comando y se toman los datos”; “había unos objetos que se encuentran y se entregan con acta”; “encontramos el arma que tenia este ciudadano”; “eran como 3 del cuerpo de bomberos”; “funcionarios policiales lo que estaban de guardia”; “si llegaron los funcionarios como 6 de la brigada especial, 3 que estábamos de la patrulla motorizada y los del cuerpo de bomberos”; “no ellos no se metieron en la zona, ya estaba detenido”; “tuvimos conocimiento de la detención del otro sujeto de una vez por la comunicación con Poli Sucre”; “no tengo conocimiento si le encuentran al otro sujeto algún elemento”; “esa zona no estaba iluminada”; “por la luz de la patrulla y de la moto”; “después de los disparos y empezó a gritar que estaba herido y nosotros alumbramos”; “no recuerdo que prendas vestía este ciudadano”; “fue como a las 09:40 de la noche”; “el robo fue casi, por la distancia de la tasca y del lugar donde nos para”; “se escucharon como 7 disparos, yo hice como 3”; “el Inspector hace el llamado”; “estábamos nosotros 3 en el procedimiento los 3 motorizados”; “si cuando estamos en el comando llegaron las otras víctimas”,. Es todo. A preguntas del Tribunal Mixto, responde: “por las características de la moto, era uno de ellos”: “si la víctima lo reconoció, cuando fue al hospital como uno de los que entró a la tasca a robar”. Es todo.
El testigo y víctima JOSÉ VICENTE ARAUJO VALERA, quien fue juramentado se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.402.558, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “el día de los hechos yo trabajo con una compañía era día de pago, era viernes yo me lleve a toda esa gente para mi negocio estoy preparando la comida cuando oigo un disparo, entre la cocina y el negocio hay una ventana y observo a una persona que estaba apuntando a estas con arma de fuego, voy a la parte de afuera y cuando estoy sale la persona que hacia el atraco y se monta en la mota, la gente sale a ver que paso, un muchacho que estaba ahí nos da la cola para buscar la policía, cuando vamos en la camioneta la moto iba lenta y le dimos a la moto, yo también salí herido, en eso pasa la policía yo le aviso y se oye un disparo la policía me tira a la policia llegan las otras personas del negocio y les digo vayan a la comandancia, en eso llegan otros funcionarios policiales y luego llega poli Sucre y el adolescente por ello detenido dice yo hice el atraco déjenme en libertad, yo soy padre de familia me fui a Caracas porque fui a trabajar, esos son los hechos no puedo decir que lo suelten pero que con mi familia no se metan; este señor estaba en la moto, salió balaceado a mi me llegaron muchas personas hablar de él, hasta pastores de la Iglesia, de que era un buen muchacho, si estaba en la moto, es todo. A preguntas del Fiscal: “yo soy el cocinero del negocio”; “si escuche un disparo en el local”; “vi a una persona atracando y quitando todos los bienes, recogí a toda mi familia, mi esposa estaba en el baño y mis 2 hijos los empuje”; “los tenia sometido, los estaba atracando y que si no le daban los mataba”; “2 veces por la ventana me asome”; “el estaba así y la ventana estaba detrás del sujeto”; “si tenia arma de fuego, se le veía la escopeta recortada”; “yo lo vi la primera vez en el cuerpo de bomberos cuando lo llevan y después cuando lo sacan del Hospital hacia la policía”; “si lo identifico cuando sale del monte”; “lo sacaron bien auxiliado”; “se le veía impactos de bala”; “ellos arremetieron contra los funcionarios, debo agradecer al funcionario que me favoreció me empujo para salvarme a mi”; “y empezó la balacera”; “pasaron como 3 o 4 minutos desde el atraco y paro a la policía”; “iban en la moto 2 personas”; “si huyeron en la moto, eran 2 sujetos”; “era una moto 100 o 125”; “si era la misma moto que fue encontrada por los funcionarios”; 2no se que hicieron esos sujetos cuando cayeron de la moto era de noche, los funcionarios al oír el disparo me favorecen a mi y tratan de resguardarse”; “bueno en ese momento no lo puedo identificar, pero si al otro que después supe que era un menor de edad”; “cuando llega a las instalaciones el menor se entrega, el llega y habla todo, y echa el cuento, siempre espere citación para atestiguar del menor de edad, yo tengo mala memoria no sabía el nombre”; “al muchacho lo soltaron”; “el esta en la parte de afuera de la moto, yo no lo veo”; “todo el mundo salio, al frente había otro negocio”; “esa es una hora muy transitada por la policía, porque hay una zona de muchos damnificados y una residencias de policía”; “el estaba con el arma aquí y llamaba a la policía”; “la víctima que soy yo tuve suerte al ser una zona muy transitada por la policía”; “la camioneta estaba ahí, yo la tengo alquilada a la Compañía”; “si habían varias personas que decían que si era, eran los que estaban en la tasca y yo estaba en la cocina”; “una de las víctimas decía que andaba él”; “hago referencia al señor Verdú, que decía un compañero que era”; “si sentí temor, uno piensa en los hijos míos, hay llega personas con hijos menores, había uno de brazos, yo agarro a mis hijos y los empujo al baño que estaba mi esposa en pelotas”; “si el muchacho era agresivo”; “había un señor que era colombiano fue golpeado, el ya se fue a Colombia”; “yo soy católico, trabajo en consejo comunal, voy a dar clases de monaguillo, me gusta mucho el trabajo, soy sindicalista”; “bueno nunca dije mentira, dije la verdad pero siempre venia con la fe de que lo soltaran es un ser humano, tengo un compañero que es Pastor y él siempre lo ha visto en la Iglesia, ayuda a ese muchacho, yo no puedo cambiar la declaración, pero hay un Dios que mira para abajo y ese es el que castiga”; “bueno te digo como ser humano, la justicia, no entiendo la pregunta”; “bueno si en mi manera, si quisiera ayudarlo”; “si se el trabajo que tienen ustedes aquí”; “si los hechos ocurrieron como lo señale”, es todo. A preguntas del Defensor Público, contestó: “no el que entró al negocio no es el señor Verdú, es el adolescente el más pequeño”; “eso fue como a las 8 y pico o 9, fue un abrir y cerrar de ojos”; “la primera vez que veo a este muchacho es cuando lo sacan en la camilla, como a minutos”; “había un policía, luego llegaron 2 y después llegaron muchísimos”; “casualmente la señora de donde arreglan los carros también llamó a la policía”; “cuando sacan al señor lo hacen los 3 policías”; “era un muchacho pequeño y blanco que lo agarro la poli sucre”; “se llevaron todos los celulares, el dinero era día de quincena recuerde que uno de los sujetos huyo y luego lo agarran”; “caminando me hecho como 10 minutos, hay como 800 metros yo vivo en la frontera de Municipio”; “yo sali en una moto con un muchacho, y veo raro que la moto de ellos iba despacio y le doy yo la patada y cayeron”; “después de 15 minutos me llaman y me dicen que les de el nombre y yo le digo si cuando atracan dejan el nombre teléfono y dirección, por el menor de edad nunca declare”; “soy conocido del 3er funcionario y cuando me ve me pregunte y yo le digo me atracaron me atracaron”; “en ele camino nunca hubo disparos, el disparo fue en el negocio y luego en el lugar con el enfrentamiento”; “ellos no se dieron cuenta que los perseguíamos”; “no vi que lanzaran nada”; “el menor de edad se monto en la parte de atrás yo lo vi”; “no te puedo decir la hora exactamente”; “el intercambio de disparos fue como a las 09:15 o 9:20”; “al hospital fui inmediatamente con el Cuerpo de Bomberos”; “le prestaron primeros auxilios en el Hospital de Sabana de Mendoza yo también fui porque sentía apretado el pecho, luego lo trasladan a Valera al Hospital iba baleado los médicos dijeron que estaba mal”; “el adolescente decía suéltame, suéltame que mi mamá tiene plata te doy 2 millones de Bolívares”; “el no manifestó con quien andaba”; “yo le preguntaba donde estaban las pertenencias”. Es todo. El Tribuna pregunta a lo cual contesta: “yo no pude verlos quienes iban en la moto, estaba muy oscuro, ellos salieron para el monte”; “si este señor iba en la moto, a él lo sacan de adentro”, Es todo.
ADVERTENCIA DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN
El Tribunal, con fundamento en lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal habiendo observado conjuntamente con los Jueces escabinos la posibilidad de imputar una calificación jurídica que no ha sido considerada por las partes procedió a advertir al acusado sobre la misma a los fines de que prepare su defensa y la misma se refiere a la establecida en el articulo 84 en el encabezamiento del numeral tercero del Código Penal, entendido en teoría como complicidad no necesaria en relación con el delito de ROBO AGRAVADO ratificando las otras imputaciones de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD en los términos descritos en el auto de apertura a Juicio en consecuencia se acuerda recibir nueva declaración al acusado quien podrá acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la nueva calificación jurídica.
OPINIÓN FISCAL
El Ministerio Público en virtud a lo manifestado por el Tribunal, en cuanto al cambio de calificación de delito, no presentó objeción alguna.
OPINIÓN DE LA DEFENSA
Solicitó se invirtiera el orden y se le concediera el derecho de palabra a su defendido, ya que el mismo ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento Especial de Admisión de los hechos establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal con la nueva calificación jurídica.-
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y la pena que eventualmente correspondería imponer en virtud de la calificación establecida en la acusación Fiscal, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem y de las generales de Ley, el acusado RONALD JOSE VERDÚ ROJAS, ya identificado expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena inmediatamente”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, considerando lo resuelto en la presente decisión respecto de la acusación Fiscal admitida y oído lo manifestado por las partes, tomando en cuenta la circunstancia de que el acusado, RONALD JOSE VERDU ROJAS, ha admitido los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y aceptado formalmente su responsabilidad como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, habiendo quedado calculada la pena a imponer, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se declara culpable al ciudadano RONALD JOSE VERDU ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.164.405, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 06-08-1973, de 33 años de edad, maestro de obra, hijo de María del Valle de Verdú y Jesús María Verdú, domiciliado en Sector Carlos Andrés por la Cancha, casa sin número, frente a la Cancha, casa de color rosado, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA NO NECESARIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA AGRAVADA DE LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 2°, 277 y 218 numeral 3° todos del Código Penal en aplicación del artículo 87 eiusdem por la concurrencia real de delitos en agravio de los ciudadanos, VICENTE ARAUJO VALERA, DARWIN ELIAS LUGO HERRERA y otros, por haber admitido los hechos con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CONDENA al ciudadano RONALD JOSE VERDU ROJAS, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, cuya fecha provisional de culminación es el 28 de Agosto del año 2014, luego de ser declarado culpable de la comisión del delito mencionado. Tercero: Se condena a dicho ciudadano al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. Cuarto: Se exime del pago de costas procesales al condenado, con fundamento en el principio Constitucional Nacional en relación con proceso penal sobre la gratuidad del mismo, atendiendo a que el presente caso no ha generado gastos imputables a éste; y así se establece. Quinto: Por cuanto la pena impuesta supera los cinco años y dicho ciudadano se encuentra privado de libertad, como medida de aseguramiento se acuerda mantener la privación de libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Por cuanto no se logró determinar la propiedad del arma, ni la existencia de permiso para portarla, siendo imposible su devolución, según lo ordena el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 279 del Código Penal venezolano vigente, se declara CONFISCADA el arma incautada objeto del presente proceso, identificada como UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETÓN MARCA REMINTONG, CALIBRE 16 CACHA DE MADERA COLOR CROMADO NIQUELADO, y se ordena su remisión al Parque Nacional, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, la cual deberá ser destruida en acto público, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley para el Desarme, dejando constancia que el Ministerio Público no consignó ante el tribunal el arma de fuego, que se encuentra depositadas según la acusación en el área de objetos recuperados de la sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a donde se ordena oficiar para su remisión al Parque Nacional. Séptimo: Se acuerda el envío de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y cópiese la presente sentencia. Dada, sellada, firmada y refrendada a los tres días del mes de abril del año dos mil siete, años ciento noventa y siete de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.
MIGUEL E. HERNÁNDEZ SALINAS
Juez de Juicio Nº 4
MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI
Secretaria
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