REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 1 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000308
ASUNTO : TJ01-X-2005-000063


Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta que este tribunal ordenó tramitar el traslado del penado ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DEOLGADO, CI 15751334, desde el lugar donde cumplía arresto domiciliario, hasta el internado judicial de Trujillo, según decisión de fecha 27.07.2006, por no ser procedente la suspensión condicional de la pena, por ser mayor de tres años la pena impuesta por admisión de hechos; empero la comisión policial encargada del traslado informa al folio 157, que el mismo estaba de viaje para Barcelona, quebrantando el arresto, se acuerda su aprehensión inmediata y reclusión en el internado judicial a fin de que inicie el cumplimiento de pena impuesta y así se decide.

Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

DECISIÓN

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Ratificar decisión de fecha 27.07.2006, y ordenar la reclusión del penado en el internado judicial de Trujillo. Realícese computo una vez capturado. Solicìtese copia de la causa integra al Tribunal de Control 4.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

Juez de Ejecución Nro 01

ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.