REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000092
ASUNTO : TP01-P-2005-000092

Revisadas de oficio las presentes actuaciones, el Tribunal de ejecución numero 1, observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

En decisión de fecha 21.06.2007, se estableció como fecha de cumplimiento de pena corporal del penado YOSMAR RAFAEL CHARCOUS, el día 19.10.2007, y la pena accesoria del articulo 13.3 del Código Penal, en fecha 21.05.2007. Dicha decisión fue debidamente notificada a todas las partes, y autoridades penitenciarias, incluida la defensora Maritza Araujo Valera.
Es el caso que en fecha 29.01.2008, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) después de la fecha establecida por el Tribunal y notificada debidamente a la defensa, comparece aquella ( Abg Araujo), a solicitar por escrito, se decrete la extinción de pena a su representado.
Se observa al folio 74, auto de mero trámite, de fecha 07.02.2008 (después de festividades de Carnaval), donde la secretaria del despacho, da cuenta inmediata a la jueza del recibo del referido escrito, y en dicho auto de mero tramite, redacta quien da cuenta, que revisado el expediente se observa que el penado cumple pena en fecha 19.10.2008, esto es, se establece un error material, pues debió decir, 19.10.2007, y por ello, evidentemente y partiendo de dicho error de trascripción material, se estableció la no procedencia de la solicitud de la defensa, pasando la causa de nuevo al archivo, y no como causa por ser decida por la jueza regente del tribunal.
Así la situación, observa de oficio esta juzgadora, que la defensa solicitante, Abg. Maritza Araujo, en vez de optar por solicitar al Tribunal de Ejecución numero 1, un saneamiento del acto viciado, y en consecuencia una subsanación del error de trascripción evidenciado en el auto de mero tramite de fecha 07.02.2008, lo que hubiera generado el pase a dictar resolución inmediata de extinción de pena, quedando así resuelta de manera inmediata su petición; opto por el camino mas largo y perjudicial a los intereses de su representado, como lo fue en fecha 11.03.2008, esto es, un mes (1) y cuatro días (4) después del error material de transcripciòn, introducir un recurso ordinario de apelación de autos, lapso durante el cual esta juzgadora se encontraba de reposo médico, recibido en consecuencia el mismo, por el Juez Suplente designado por Presidencia del Circuito Judicial Penal, y tramitado conforme a derecho por dicho Tribunal accidental, sin percatarse tampoco de la anomalía.
Hoy, 01.04.2008, estando en proceso de tramite el recurso de apelación presentado por la defensa, se constata el error de transcripción en auto de mero tramite de fecha 07.02.2008, recurrido por la defensa en apelación, y evidenciándose entonces, que el penado de autos YOSMAR RAFAEL CHARCOUS, cedula de identidad 17831173, SEGÙN COMPUTO DE PENA DE FECHA 21.06.2007, CUMPLIÒ PENA CORPORAL EN LA PRESENTE CAUSA EN FECHA 19.10.2007, por el delito de ROBO PROPIO, condenado a cumplir un (1) año y cuatro (4) meses de presidio, POR EL TRIBUNAL DE Juicio 1 del Estado Trujillo, se procede conforme al articulo 105 del Código Penal, a decretar el cumplimiento de pena, y la correspondiente extinción de la misma y así se decide, todo en aras de los intereses del penado de auto, y aunque su defensa haya optado por otra vía menos expedita, por ante la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo.
Se deja expresa constancia que según riela información en autos al folio 44 y 45, pieza dos, el penado YOSMAR CHARCOUS, deberá permanecer recluido en el Internado Judicial a la orden del Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, hasta el día cuatro (04) de abril del 2008.
Librese boleta de excarcelación POR LA PRESENTE CAUSA, con la advertencia indicada al Director Del Internado Judicial De Trujillo.
Notifíquese al Tribunal de Ejecución de Adolescentes para que informe con carácter de urgencia cualquier reforma de cómputo relacionado con ese despacho al Director del Internado Judicial.
Por cuanto el Tribunal de Ejecución tiene conocimiento que contra el penado de autos riela una tercera causa, ante el Tribunal de Control 5, se acuerda notificarle la declaratoria de extinción dictada el día de hoy.
Solicìtese por secretaria resultas de las boletas de emplazamiento en recurso de apelación, realícese computo, y remítase recurso con copia de la presente decisión, a la brevedad posible a la Corte de Apelaciones, una vez cumplidos los tramites de ley.
DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: conforme al articulo 105 del Código Penal, el cumplimiento de pena, y la correspondiente extinción de la misma, al penado: YOSMAR RAFAEL CHARCOUS, cedula de identidad 17831173, SEGÙN COMPUTO DE PENA DE FECHA 21.06.2007, por el delito de ROBO PROPIO, condenado a cumplir un (1) año y cuatro (4) meses de presidio, por el tribunal de Juicio 1 del Estado Trujillo.
Libresense oficios.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales