REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010478
ASUNTO : TP01-S-2004-010478

Vista la solicitud de Libertad Condicional por parte de la Abg. NILDA ANDRADE DEFENSOR Público en representación de la penada ELBA ELENA GRATEROL y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado a la penada ELBA ELENA GRATEROL, el que corre inserto al folio 299 al 301 de las actuaciones , se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 22 de Octubre del 2.007, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
La penada ELBA ELENA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 3.82.529 fue condenada a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ( COCAINA) previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
Riela al folio del 299 de las actuaciones el cómputo de pena, donde se dejó constancia que fuè detenida el 27- 10- 2.004, hasta el 15 12- 2.004 que se le otorgó detención domiciliaria con apostamiento policial por 4l Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal hasta el 28- 10- 2.007 en que fue trasladada al Internado Judicial reformando el cómputo de pena.
Así las cosas del último computo practicado a la penada se evidencia que la pena principal la cumple el 21- 10- 2.008; la cuarta parte de la pena en fecha 22- 07- 2.006; la tercera parte el 22- 10- 2.006 y libertad condicional al cumplimiento de las dos terceras partes que correspondía el 22 de octubre del 2.007.
Ahora bien, Cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserción de la penada para ser incorporada a la sociedad Constancias de Conducta y Trabajo, evidenciándose, que ha desarrollado actividad laboral efectiva aunado a que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo conductual realizado en fecha 15 de febrero del 2.008 que cursa a los folios del 335 al 338 por equipo técnico del Sistema Penitenciario N° 04 que remite CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de cuyo texto se desprende que la penada de autos ha obtenido progresividad con esquema de respeto, receptivo con apoyo familiar con pronunciamiento FAVORABLE con pronóstico que refleja marcados hábitos laborales con características positivas, concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada por la penada ELBA ELENA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 3.82.529 , natural de Boconó de 59 años de edad, viuda, agricultora y con residencia en la Hoyada de Mosquey sector 01 cerca de la escuela bolivariana de Boconó
Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda el 26- 01- 1.979 , venezolana, Estado Trujillo. .
A la penada se le impone las siguientes condiciones :
A) Presentarse mensualmente ante el Tribunal de Ejecución que mantiene su vigilancia.
B) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión a QUE EN JUSTICIA CORRESPONDE.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY CASTRO