REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857
Realizada audiencia oral y pùblica en el día de hoy, 10 de abril de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, Abg. Antonio José Moreno Matheus, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por las rotaciones dada la rotación de Jueces de Primera Instancia ordenada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal notificando a los presentes. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, la Defensora Pública Penal Abg. Ingrid Gil, el penado Pedro José Palacio Salcedo.
El Juez da inicio a la audiencia señalando a las partes que la presente audiencia es motivada a la Orden de Aprehensión librada por ante este Juzgado, en virtud de que no le procede el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien expone: solicita que se le de cumplimiento a la decisión de fecha 10 de octubre del 2007, donde por aplicación del articulo 60. numeral 4ª de la Ley Orgànica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se realice el cómputo a los efectos de establecer cuando le procede optar por los beneficios a su representado.
El Tribunal vistas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de al Ley Determina: de las actas procesales se evidencia que este Tribunal acordó la reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, en razón a la aplicación del artículo 60 numeral 4ª de la Ley Orgànica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y como quiera que fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas de la Sub- Delegaciòn Carora y puesto a la orden de este Tribunal se acuerda la Privación efectiva de su libertad fijando como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, por delito de ocultamiento ilìcito de sustancias estupefacientes y Psicotròpicas en agravio de la sociedad, así mismo se acuerda realizar el computo de la pena. Librese boleta de encarcelación quedando las partes presentes notificadas en el desarrollo de la audiencia de la presente decisión.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro Altuve
|