REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001156
ASUNTO : TP01-P-2006-001156


Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy 15 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve, y el alguacil Gregorio Rivero. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el penado José Ángel Acevedo Hernández.
Seguidamente el Juez procede a imponer al penado José Ángel Acevedo Hernández, de la decisión de fecha 14 de abril de 2008, donde le concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Estando presente el penado José Ángel Acevedo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 81.854.951, quien manifiesta “me doy por notificado de la decisión”. Estando presente el Fiscal XI manifiesta que se da por notificado de la decisión. El Tribunal vista la decisión de medida de prelibertad de destacamento de trabajo que en justicia le corresponde al penado de autos y como quiera que la oferta de trabajo en labores de mecánica en cajas hidropáticas en la empresa HIDROMATICOS RAMON ubicado en el Piaje de MOP N° 037 Urbanización Juan Maldonado del EsTADO Táchira, SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACION DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO TRUJILLO y DEL ESTADO TACHIRA del Estado Táchira participando lo aquí ordenado en relación al penado de autos, no habiendo objeción fiscal, acuerda su remisión al CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO TACHIRA A LOS FINES DE QUE PERNOCTE INTRAMUROS y a la vez trabaje en el lugar antes señalado o al que luego tenga a bien lícitamente trabajar bajo la aceptación y condiciones que le imponga el equipo técnico encargado en el Estado Táchira, hasta tanto sea acreedor a nuevo beneficio, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de ley Ofíciese lo conducente y notifíquese .
El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. Magali Castro