REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002238
ASUNTO : TP01-P-2006-002238

Visto el escrito presentado por el Abg. JORGE VILLAMIZAR defensor público N° 13 del Estado Trujillo, quien solicita se declare la extinción de la juzgador dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y por cuanto el suscrito fue el juez que se pronunció en la sentencia sin que en esta etapa entre al conocimiento al fondo del mismo, sino solo en relación a la ejecución del fallo y concretamente a la extinción de la pena, resulta inoficioso la inhibición y por ello para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante decisión del Tribunal de fecha 21 de marzo del 2.007 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en relación al penado ciudadano RAMON ANTONIO DURAN GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.584.774 y residenciado en la avenida Cruz Carrillo, casa N° 72 La Cejita, Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo, condenado a cumplir un año de prisión por delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio del ciudadano NOLBERTO ANTONIO BRICEÑO MORILLO, imponiéndole régimen de prueba de un año.
Al folio 144 al 146 cursa informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, favorable para la aplicación de la medida alternativa de cumplimiento de pena, de igual forma cursa carta de residencia, de buena conducta y de trabajo que se desprende que el Ciudadano NOLBERTO ANTONIO BRICEÑO MORILLO , a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho Régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 21103-.2007, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado de autos, fijándose como régimen de prueba UN AÑO.
Segundo: Cursa informe final de fecha 21- 05- 2.007, en el que se concluye entre otras cosas, que terminó en un nivel MAXIMO de supervisión; habiendo cumplido todas las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba.
De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el 21-.03-.2008, y en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 24 de Noviembre del 2.006, por el Tribunal de JUICIO 01 Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano RAMON ANTONIO DURAN GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.584.774 y residenciado en la avenida Cruz Carrillo, casa N° 72 La Cejita, Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa.
Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 1
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria,
Abg. Magali Castro