REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007352
ASUNTO : TP01-S-2004-007352

RESOLUCION


Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al penado ciudadano ISMAEL NAVA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 16.882.928, condenado a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra actualmente privado de libertad en razón a que presenta otra causa ante el Tribunal de Juicio 01 de este mismo Circuito Judicial Penal por delito de uso de acto falso.
Estuvo detenido durante el proceso (según sistema juris), desde el día 06-12-.2007 , hasta el día de hoy, 15- 04- 2.008, en consecuencia:
Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: no procede en razón a que se encuentra procesado ante el Tribunal de Juicio por el presunto delito de ACTO FALSO, conforme al artículo 494 del Código adjetivo penal

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 05-06.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 05.-08.-2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 05-04.-.2009.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 05-.06-.2009

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 05.-12 --.2009

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16 del Código Penal por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal Prtimero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ISMAEL NAVA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 16.882.928, condenado a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , por procedimiento de admisión de hechos, en el presente caso, se declara expresamente que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón a que se encuentra procesado ante el Tribunal de Juicio por el presunto delito de ACTO FALSO, conforme al artículo 494 del Código adjetivo penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.
Fíjese audiencia de Guardia Penitenciaria incluyendo al penado de autos. Para el día 18- 04- 2.008 10 am.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J Moreno Matheus
La Secretaria

Magali Castro