REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Trujillo, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000863
ASUNTO : TP01-P-2003-000458
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, en el día de hoy 16 de abril de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Briceño. El Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que s encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal Abg. Nilda Andrade en representación de la Defensora Pública Abg. Maritza Araujo, el penado Antonio José Villegas, la Delegada de Prueba Kerlin Andriana Granada Jerez.
El Informa a las partes que por rotación de jueces, se encargo de este Juzgado avocándose al conocimiento de la presente causa, señalando la importancia y significación del acto, dando inicio al acto de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la palabra a la Delegada de Prueba quien manifiesta visto que el residente cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de supervisión especial, solicitó que el mismo sea acordado.
Se le otorga la palabra al penado ANTONIO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 5.794.786, quien manifiesta al Tribunal que se adhiere a lo solicitado por la Delegada de Prueba. Se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta: visto lo solicitado por la Delegada de Prueba, solicito se sirva acordar la supervisión especial.
Acto seguido el Fiscal manifiesta de la revisión realizada a la causa, de conformidad con las condiciones que establece el articulo 50 del Reglamento Comunitario, el penado cumple con lo requisitos esenciales para el otorgamiento de dicho permiso pero en base al numeral octavo esta representación fiscal, donde señala cualquier otro que considere el Juez de Ejecución esta representación fiscal al Juez de Ejecución se inste al penado de autos a que tenga prohibición expresa de acercamiento a las victimas o sus familiares para así salvaguardar el dolor o lo sufrido por las victimas durante el proceso y con la ejecución de la pena que cumple José Antonio Villegas.
De los autos se evidencia que el penado ciudadano ANTONIO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 5.794.786 se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO mediante decisión del Tribunal de fecha 12 de febrero del 2.007, al analizar el contenido del informe técnico a tales efectos de fecha 04- 03- 2.008 suscritos por las delegados de prueba KERLIN GRANADA JEREZ y MIGDALIA SUAREZ concluyen en su informe que el penado realiza labores agrícolas respetuoso a las normas impuestas emitiendo OPINION FAVORABLE en tal sentido, por ello el juzgador en base al contenido de los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios acuerda de conformidad con lo solicitado Ley en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación del Centro de Tratamiento Comunitario de acordar el permiso de supervisión de un año asi, mismo visto lo solicitado por la representación fiscal se acuerda el permiso con la prohibición expresa del acercamiento a las victimas familiares, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones Administrando Justicia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del Centro Comunitario de acordar el permiso de supervisión de un año asi, mismo visto lo solicitado por la representación fiscal se acuerda el permiso con la prohibición expresa del acercamiento a las victimas familiares, quedando todas las partes presentes notificadas.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro