REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01.
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519
Por cuanto este tribunal mediante decisión de esta misma fecha ordenó realización de computo al ciudadano: JOSE ALI CONTRERAS DUQUE titular de la cédula de identidad N° 10.742.744, condenado a pena de quince años de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por los delitos de COOPERADOR EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 , 89 Y 83 del Código Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra privado de su libertad últimamente bajo detención domiciliaria , que se equipara a privación judicial desde el día 23 de marzo. del año 2005, según consta en autos hasta la presente fecha , y en consecuencia:
Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del articulo 458 del Código Penal viegente a la fecha de la comisión del delito, Gaceta Oficial N° 5.763 EXTRAORDINARIO de fecha 16- de marzo del 2.005 en razón a que los hechos ocurren el 20 de marzo del 2.005 que establece:“quienes resultaren implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.
Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a optar por la gracia de: Único: Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumple en fecha 19-06-2016 pudiendo ser con antelación por redención mediante trabajo o estudio efectivo
Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 19.-03-.2020. pudiendo ser reformado mediante redención de la pena que resulte acreedor
Penas Accesorias de ley: Código Penal articulo 16.2: Las penas accesorias se cumplían en fecha 25.03.2023, empero por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaro la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, tal como se estableció en decisión de ejecución de sentencia .Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JOSE ALI CONTRERAS DUQUE titular de la cédula de identidad N° 10.742.744, condenado a pena de quince años de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por los delitos de COOPERADOR EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 , 89 Y 83 del Código Penal; e conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, previo su traslado para el día 29- 04- 2.008 a alas 11 am, ordenado oficiar su traslado
Se acuerda la acumulación de causas ya ordenada en decisión de ejecución de sentencias y continuar la foliatura llevada en la causa principal a los fines legales subsiguientes. Notifíquese, trasládese al penado al Tribunal en la fecha indicada para imponerlo de decisión y su situación jurídica.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro