REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000013
ASUNTO : TL01-P-2001-000013


Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, 18 de abril de 2008, siendo las 04:55 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve. El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, la Defensora Pública Penal Abg. Ingrid Gil, el penado Alexis Wilfredo Arévalo García. El Juez señala a las partes la importancia y significación del acto, informando que la aprehensión se debió a que tiene la orden de aprehensión vigente.
El Juez otorga la palabra al penado, a quien se impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional, quien se identificó como ALEXIS WILFREDO AREVALO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.686.148, de 31 años de edad, hijo de Maria Eulalia García Barazarte y Juan Olegario Arevalo, nacido en Caracas, en fecha 14/08/1976, de ocupación Transportito en Transporte Unión Táchira, residenciado en kilómetro 8 del Junquito, calle el parque, casa N° 86, Caracas, quien manifiesta que se acoge al precepto constitucional.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejkecución, revisada las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina
Primero: Revisadas las presentes actuaciones, se observa que este Tribunal mediante decisión de fecha 10 de agosto del 2.006 acordó la extinción de la responsabilidad penal el cual había sido condenado a cumplir un año y diez meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 y 80 del Código Penal en agravio del ciudadano RAAFEL AUGUSTO DELFIN acordando su libertad por cumplimiento de pena sin embargo se omitió en aquel entonces oficiar dejando sin efecto su captura por cambio de estatus, es decir, no se libro en su oportunidad el oficio dejando sin efecto la orden de aprehensión, por cuanto ya se le extinguió la pena, motivo por lo cual se ordena el cambio de status del penado, y se acuerda oficiar a los organismos competentes. Segundo: Se acuerda otorgar la libertad inmediata al ciudadano ALEXIS WILFREDO AREVALO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.686.148. domiciliado en Caracas, Distrito Capital hijo de Juan Arévalo y Maria Garcia. Se otorgó la libertad desde la misma sala de audiencias. Se ordena el cierre informático y remitir las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo

El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus




La Secretaria


Abg. Magaly Castro Altuve