REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1993-000002
ASUNTO : TL01-P-1993-000002
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública hoy, lunes 21 de abril de 2008, siendo las 12:30 de al tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la secretaria Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Oliver Núñez. El Juez le informa a las partes que se aboca al conocimiento de la presente causa y la presente audiencia a los fines de aclarar la situación jurídica de los penados Yhoni Enrique Pérez Rivas y Alix Antonio Sulbaran.
Acto seguido toma la palabra la representación fiscal y manifiesta revisadas las presentes actuaciones en primer lugar en lo que respecta al penado Alix Sulbaran se observa que existe un oficio emanado de la UTASP, donde informa que el citado penado falleció en fecha 24/06/2001, y en relación al penado Yhoni Enrique Pérez Rivas, se observa que la sentencia quedo firme en fecha 17/05/1995, y hasta la presente fecha no consta que el citado penado haya sido notificado para imponerlo de tal decisión, motivo por el cual se solicita la prescripción de la acción penal por haber transcurrido mas de 12 años, y la pena impuesta al mismo fue de seis años.
De los autos se evidencia que el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de mayo del año 1.995, dicta sentencia condenatoria en contra de YHONNY ENRIQUE PEREZ RIVAS ( indocumenmtado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD conforme al artículo 407 y 84 ambos del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito, a cumplir pena de presidio de seis años en agravio dew JULIO CESAR CAMACHO GARCIA, evidenciándose que desde esta fecha no ha existido acto de procedimiento alguno que hubiese interrumpido la prescripción y por cuanto el artículo 112 del Código Penal señala que las penas de presidio, prisión o arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad de la misma, evidenciando que la pena mas la mitad de esta es de nueve años, habiendo transcurrido desde entonces 17-05-1995, ha transcurrido doce años y once meses, es decir tiempo superior a los nueve años, por ello resulta procedente y declara Con Lugar la solicitud de la representación fiscal ya que revisadas las presentes actuaciones se observa que desde la fecha 17/05/1995, hasta la presente fecha no consta que el citado penado habiendo transcurrido un lapso superior al de la prescripción de la pena, y en lo que respecta al penado Alix Sulbaran se observa que existe un oficio emanado de la UTASP, donde informa que el citado penado falleció en fecha 24/06/2001, por ello se acuerda oficiar ordenando a los familiares del presunto occiso que consignen acta de defunción a los fines legales, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposición de la representación fiscal y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de la representación fiscal de la extinción de la pena conforme al artículo 112 del Código Penal ya que revisadas las presentes actuaciones se observa que desde la fecha 17/05/1995, hasta la presente fecha no consta que el citado penado habiendo transcurrido un lapso superior al de la prescripción haya sido notificado para imponerlo de tal decisión, motivo por el cual se acuerda la prescripción de la pena por haber transcurrido mas de 12 años sin actos de procedimiento. Y en relación al penado Alix Sulbaran se observa que existe un oficio emanado de la UTASP, donde informa que el citado penado falleció en fecha 24/06/2001, por ello se acuerda oficiar ordenando a los familiares del presunto occiso que consignen acta de defunción a los fines legales,
El Juez de ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro