REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Trujillo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002011
ASUNTO : TP01-P-2006-002011
Realizada audiencia oral y pública hoy, 22 de abril de 2007, siendo las 10:15 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve, el alguacil Oliver Núñez. El Juez señala a las partes que por la rotación de jueces le correspondió el presente Tribunal, motivo por lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa y solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal Abg. Nilda Andrade, el penado Rubén Antonio Moreno, el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín.
Acto seguido el Juez procede a imponer al penado RUBEN ANTONIO MORENO, de la decisión de fecha 21 de abril de 2008, donde se le otorga el beneficio de pre-libertad conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aclarando que conforme al estudio técnico de fecha 02- 04- 2.008, el penado es apto al beneficio de Régimen abierto; sin embargo, con ocasión al cómputo de pena realizado en fecha 17- 01- 2.008, el beneficio de Destacamento de Trabajo le correspondía en fecha 01 de octubre del 2.007 y de Régimen Abierto, el 01 de junio del 2.008, por ello se acuerda en la presente fecha el DESTACAMENTO DE TRABAJO, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio. Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos. Estar prestando trabajo lícito a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario acorde, si llegara a perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario, donde quedará subordinado, quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 03 en san Cristóbal Estado Táchira a que se contrae el estudio técnico. El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, con decisión que el informe técnico comprende y abarca el beneficio de REGIMEN ABIERTO el 01- 06- 2.008, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 01 de febrero del 2.011. Estando presente el penado quien se identifico como RUBEN ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 4.253.296, quien manifestó al Tribunal que queda notificado de la presente decisión. Estando presente la Defensora Pública Penal y el Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Juan Marín quien estuvo conforme se dan por notificados de la presente decisión.
Se acuerda oficiar lo conducente al Centro Penitenciario de santa Ana con copia del cómputo de pena y de la presente resolución, oficiar al Internado Judicial de Trujillo y a los equipos Técnico de Trujillo y de San Cristóbal, a este último con copia certificada del Informe Técnico, a los fines legales subsiguientes.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve
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