REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Trujillo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003049
ASUNTO : TP01-P-2006-003049

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública hoy, lunes 21 de abril de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Oliver Nuñez. El Juez solicita ala secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el penado: Luís del Rosario Escobar Lastra, Defensor Privado Luís Alberto Briceño, la Delegada de Prueba Carmen Viloria. El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces se aboca al conocimiento de la causa, señalando el motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le otorga la palabra a la Delegada de Prueba, quien manifiesta al Tribunal que ratifica lo expuesto en el informe técnico ya que en esa oportunidad se realizo visita domiciliaria, constataciones laborales, visita comunal arrojando un pronóstico favorable para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena. Acto seguido se le otorga la palabra al penado LUIS DEL ROSARIO ESCOBAR LASTRA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.026, quien manifestó al Tribunal que ya consigno las constancia de residencia y trabajo solicitadas.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien expone: consideramos que la pena fue alta y en virtud de que es procedente se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal no hace oposición por cuanto consta en len el expediente todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio.
De los autos se evidencia que a los folios del 121 al 127 de las actuaciones cursa informe técnico suscrito por funcionarios adscritos a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo de fecha 11- 06- 2.007 luego de realizar estudios al penado ESCOBAR LASTRA LUIS DEL ROSARIO titular de la cédula de identidad N° 5.787.026 emitiendo opinión favorable para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en delito de homicidio culposo resultando procedente el beneficio solicitado al evidenciar que llena los requisitos de ley consagrados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un (01) año y le impone las siguientes condiciones: 1. No consumir bebidas alcohólicas, 2. No comunicarse con las victimas. Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba, y así se decide..
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS DEL ROSARIO ESCOBAR LASTRA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.026, toda vez que llena los requisitos de ley, por un lapso de un (01) año y le impone las siguientes condiciones: 1. No consumir bebidas alcohólicas, 2. No comunicarse con las victimas. Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro