REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002179
ASUNTO : TP01-P-2006-002179


Visto el escrito presentado por Los ciudadanos Abg. ELVIA R. VASQUEZ Z y RUBEN VILORIA, Consultor jurídico y Director del Internado Judicial de Trujillo solicitado autorización para traslado de la penada IRIS MRINA PALMA ALONZO a participar en convivencia el 24- 04- 2.008 a rito religioso en Casa de Convivencia Monseñor Ignacio Camargo ubicado en la via que conduce hacia el Monumento de la virgen de la paz en Trujillo, este Tribunal para decidir observa:
Característica fundamental del Sistema Penitenciario es obtener la progresividad de los penados, y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el principio de progresividad, su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crear conciencia de vivir con sus semejantes con normas de conducta conforme a la legislación nacional.
La penada MARIA LORENA COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.179.547, se encuentra recluida en el Internado Judicial de Trujillo, en guardia penitenciaria el 18-04-2.008, funcionarios del Instituto de reclusión acudieron en pro de la solicitud, entre ellos el presbítero José Gregorio García siendo obvio revisar la carpeta, su comportamiento y evolución durante el cumplimiento de roles fijados, tomando en consideración el tiempo de reclusión, en pro de su reinserción social.
La Ley de Régimen Penitenciario señala los beneficios que concede el desarrollo progresivo de los tratamientos, establecimiento de sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta conforme al contenido del artículo 51 de ley en comento; por ello es el criterio de quién aquí juzga que se debe declarar procedente el beneficio solicitado en relación a la convivencia a realizar a la penada de autos, como estimulo a su reinserción social, se autoriza su traslado a participar en convivencia el 24- 04- 2.008 a rito religioso en Casa de Convivencia Monseñor Ignacio Camargo ubicado en la via que conduce hacia el Monumento de la virgen de la paz en Trujillo

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud el escrito presentado por Los ciudadanos Abg. ELVIA R. VASQUEZ Z y RUBEN VILORIA, Consultor jurídico y Director del Internado Judicial de Trujillo solicitado autorización para traslado de la penada MARIA LORENA COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.179.547 a participar en convivencia el 24- 04- 2.008 a rito religioso en Casa de Convivencia Monseñor Ignacio Camargo ubicado en la vía que conduce hacia el Monumento de la virgen de la paz en Trujillo

. Ofíciese lo conducente haciendo las participaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE