REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005787
ASUNTO : TP01-P-2007-005787


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

COMPUTO DE PENA

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales que conforman el expediente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01 pasa a ejecutar la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se practica el cómputo según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 DE MARZO DEL 2.008 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9634554 de 54 años de edad, carpintero residenciado en la calle 16, Santa Eduviges, Valera, Estado Trujillo, que lo sentenció a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio del niño MAIKEL ALBERTO QUINTERO ROMERO ; de la siguiente manera:
Se constata que el ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS , ha permanecido detenido desde el 20- 09- 2.007, y de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem el tiempo que ha estado privado de su libertad hasta que fue dictada Sentencia por el Tribunal de Control, la cual se señaló y se encuentra definitivamente firme, se descontará de la pena a ejecutar, de manera que el penado LUIS ALBERTO MEJIAS antes identificado, cumplirá su pena definitivamente en fecha 31- 07- 2.012, toda vez que se computó el tiempo inicial de privación de libertad, de allí que legalmente el cumplimiento de la pena se inició en fecha 04- 08- 2.007, pudiendo solicitar los siguientes beneficios una vez sea publicado en gaceta oficial decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 03 de Mayo del 2.011
B.- RÉGIMEN ABIERTO cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena en fecha 02- 08- 2.012
C.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena en fecha 01- 08- 2.017.
D.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 31- 10- 2.018.
E.- Las penas ACCESORIAS han sido desaplicada por decisión del Tribunal Supremo de Justica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece, como Centro de Reclusión para el penado el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Se deja constancia expresa que el anterior cómputo puede variar conforme a la redención que por trabajo o estudio se haga merecedor el penado, y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Regístrese Notifíquese a las partes. Se acuerda que el acto de imposición del cómputo de la pena se haga en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Trujillo, el día 24- 04- 2.008 11:30 a.m. Háganse las participaciones que correspondan. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO