REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Trujillo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000124
ASUNTO : TP01-S-2003-000124

Realizada audiencia oral y pública hoy, 22 de abril de 2008, siendo las 10: 20 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Oliver Nuñez. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal Abg. Ingrid Gil, el penado José Hernán Serrano Rivero, la Delegada de Prueba Kerly Granada. El Juez señala a las partes que por rotación de jueces le fue asignado el presente Tribunal, lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se le otorga la palabra a la Delegada Prueba quien manifiesta: el residente cumple con todas las condiciones para optar al beneficio de suspensión especial por lo que ratifica la solicitud.
Se le otorga la palabra al penado JOSÉ HERNÁN SERRANO RIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 3.781.078, quien manifiesta al Tribunal que se adhiere a la solicitud de la Delegada de Prueba.
Se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta le sea concedido el permiso solicitado por la Delegada de Prueba. El Fiscal toma la palabra y manifiesta vista la revisión de la causa se observa que no tiene ningún tipo de reporte disciplinario y por cuanto cumple con todas las condiciones de ley, no hace oposición del otorgamiento de la supervisión especial.
De los autos se evidencia que este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2.007, acordó beneficio de prelibertad en la modalidad de REGIMEN ABIERTO al penado de autos ciudadano JOSE HERNAN SERRANO RIVERO ante la aprobación de estudios realizados por el equipo técnico especializado a tales fines, y como quiera que de nuevos estudios realizados por funcionarios adscritos al Centro de tratamiento Comunitario PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO de fecha 11 de marzo del 2.008 refleja condiciones psicológicas y sociales positivas con excelente comportamiento, solicitando supervisión especial, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la Delegada del Centro Comunitario Prof. José Antonio Carreño, de otórgale el Beneficio de Supervisión Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios por el lapso de un año pudiendo ser renovado por otro lapso de tiempo dependiendo de la progresivita, así mismo se le prohíbe comunicarse con los familiares del occiso, y así se decide.-

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, revisadas las presentes actuaciones y vistas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo solicitado por la Delegada del Centro Comunitario Prof. José Antonio Carreño, de otórgale el Beneficio de Supervisión Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios por el lapso de un año pudiendo ser renovado por otro lapso de tiempo dependiendo de la progresivita, así mismo se le prohíbe comunicarse con los familiares del occiso José Marcos Moreno Rivero.
El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro Altuve