REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Trujillo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010894
ASUNTO : TP01-S-2004-010894
Realizada audiencia oral y pública hoy, 22 de abril de 2008, siendo las 12 del mediodía, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Oliver Núñez. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal abg. Jorge Villamizar, el penado Manuel Gerardo González Silva, la Delegada de prueba Abg. Lucia Digabrielle. El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal le asignaron este Tribunal, por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa y le otorga la palabra a la representación fiscal quien manifiesta que vista la admisión de la acusación por el Tribunal de Control, y el incumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita la revocatoria inmediata del beneficio de suspensión condicional de la pena y como consecuencia su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Se le otorga la palabra a la Delegada de Prueba quien señala se deja constancia que no se pudo realizar la supervisión del presente caso de la formula alternativa del cumplimiento de la Suspensión de la Ejecución de la pena por cuanto el penado Gerardo Manuel González Silva, se encontraba para le fecha 15/11/2006 recluido en el Internado Judicial de Trujillo, siendo imposible cumplir con las condiciones que le fueron impuestas por el referido Tribunal en su oportunidad igual fue remitido oficio N° 1868 al mismo Tribunal.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expone: en la actualidad se aprecia una imposibilidad de mantenerse la vigencia de la pre-libertad mas sin embargo tomando en cuenta la presunción de inocencia que aun tiene mi representado requiere la defensa en caso de resultar absuelto en el proceso que actualmente tiene en fase de juicio se le restituya la presente formula de libertad Se le otorga la palabra al penado GERARDO MANUEL SILVA GONZALEZ, titular de al cédula de identidad N° 10.397.589, quien manifestó: solicito que se me haga el computo y la redención por el trabajo y estudio.
De los autos se evidencia que en fecha 26 de enero del 2.006, el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos condenó al ciudadano GERARDO MANUEL SILVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 10.397.589, a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas consagrado en el artículo 31 de la ley orgánica que rige la materia; el 07- 03- 2.006 se acuerda la ejecución de sentencia ordenando las exigencias legales para para beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena, que ante informe técnico favorable se acordó el 09- 11- 2.006 la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En fecha 13- 08- 2.008, el Tribunal de juicio N° 01 informa que el penado es procesado por delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes consagrado en el 3 aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, es decir por el mismo delito de drogas, y al tenor del artículo 394 N° 5 del Código adjetivo penal, al haberse admitido acusación contra el penado de autos por nuevo delito, fuerza al Tribunal revocar la medida alternativa de cumplimiento de pena acordando su detención y traslado al Internado Judicial de Trujillo y ordena la tramitación de redención para nuevo cómputo de pena conforme a lo solicitado por el penado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, revisadas las presentes actuaciones y escuchadas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, en virtud de que se evidencia que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 01, motivo por el cual fuerza al Tribunal acordar la privación de libertad siendo su sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, se acuerda ordenar la redención por trabajo o estudio realizado intramuros para nuevo cómputo a solicitud del penado.-
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro Altuve
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