REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000014
ASUNTO : TK01-S-2002-000014



Vista la solicitud de medida de pre- libibertad de CONFINAMIENTO por parte de la Abg. FILOMENA MARIA BULDO ARANEO, Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias, del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa:
Dada la reciente rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo, ordenada por la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial, el suscrito se aboca al conocimiento de la causa, que revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado Al penado ROMULO ROJAS titular de la cédula de identidad N° 9.399.556 , DE FECHA 17 de Octubre del 2.006 al reformarle su cómputo en virtud de REDENCIÓN se evidencia que la pena principal la cumple en fecha 17 de junio del 2.008 al ser condenado a ocho años de prisión por delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSYTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, resultando evidente que ya cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal, a la vez que se observa la progresividad y cumplimiento de condiciones impuestas en las modalidades de medidas alternativas al cumplimiento de pena, considerando que se encuentra apto para su convivencia en sociedad, por ello se le otorga el Confinamiento COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, la cual consiste en la presentación mensual ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida hasta el cumplimiento de pena 17 de Junio del 2.008, acordando así mismo que la citada Prefectura oficie al Tribunal el cumplimiento de las presentaciones, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el CONFINAMIENTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, la cual consiste en la presentación mensual ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida hasta el cumplimiento de pena 17 de Junio del 2.008, acordando oficial lo conducente y así mismo que la citada Prefectura oficie al Tribunal el cumplimiento de las presentaciones, al penado ROMULO ROJAS titular de la cédula de identidad N° 9.399.556.

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión Al centro de tratamiento comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez en Mérida, Estado Mérida, a la fiscal solicitante

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

EL SECRETARIO

Abg. MAGALY CASTRO