REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007515
ASUNTO : TP01-P-2007-007515
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente a los penados NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, CI E-06345489, NOLBERTO HERNANDEZ TORO, CI E-6525734, Y V-24595538, Y WILSON RUA GUTIERREZ, CI E-16223.866 Y V-9624301, dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiente al año 2.008 , me avoco al conocimiento de la causa evidenciándose que conocí del proceso seguido a los penados: NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, CI E-06345489, NOLBERTO HERNANDEZ TORO, CI E-6525734, Y V-24595538, Y WILSON RUA GUTIERREZ, CI E-16223.866 Y V-9624301, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por el delito de USO DE ACTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD; , como juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que pudiera ser motivo de inhibición para seguir conociendo en la presente causa en fase de Ejecución por haber emitido opinión con conocimiento del asunto al tenor del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, empero, otras razones conllevan a afirmar lo contrario. Efectivamente, al dictar diferentes decisiones como juez de la causa, estoy emitiendo opinión sobre ciertos asuntos con conocimiento de ellos, pero la citada norma legal tiene sentido hasta la fase de juicio, y en el presente caso, hasta fase de Control porque es en ella donde se establece la culpabilidad o se ratifica la inocencia de una persona, pero en la fase de Ejecución es otra la situación toda vez que los jueces de ejecución siempre vamos a tratar con los penados, es decir, con personas a quienes los Tribunales de Juicio y los de Control, han declarado culpables en la comisión de algún o algunos delitos y el juzgador que es el suscrito cictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos. No habría motivo alguno para pensar que un juez de ejecución está prejuiciado sobre la culpabilidad de una persona, cuando esta ya ha sido declarada culpable o ha admitido los hechos que le fueron imputados y la sentencia ha quedado firme. Y no existe motivo legal alguno en el caso que nos ocupa que haga necesaria mi inhibición, puesto que la causa se encuentra en cumplimiento de condena, razón por la cual procedo a conocer de la causa en fase de Ejecución. Y a tales efectos de la revisión de las actuaciones se evidencia que se la ha realizado el cómputo de pena
Ahora bien, la defensa solicita se oficie al prefecto de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, que previa solicitud, dos ciudadanos por cada uno de los penados ciudadanos NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, CI E-06345489, NOLBERTO HERNANDEZ TORO, CI E-6525734, Y V-24595538, Y WILSON RUA GUTIERREZ, CI E-16223.866 Y V-9624301, testifiquen que conocen a los penados de vista, trato y comunicación, que los mismos residen en la Parroquia en referencia, gozan de buena conducta y aprecio en la comunidad y en todo el Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes laboran en la hacienda SAN FELIPE, C.A. ubicada en el sector San Felipe de Monay, via La Gran Parada Andina, cerca del PEAJE DE SAN ANTONIO, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo; el Tribunal observa que la petición se encuentra ajustada a derecho, así lo acuerda, ordenando de inmediato se provea lo conducente, oficiando al Prefecto de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo ordenando sea evacuada y remitida al Tribunal la solicitud de la defensa remitiendo anexo al oficio, copia certificada de la presente decisión , que en su oportunidad tomará la decisión que en justicia corresponda, se acuerda anexar a los autos el escrito en comento, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Cúmplase de inmediato.-
JUEZ DE EJECUCION 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
Abg. MAGALY CASTRO
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