REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005787
ASUNTO : TP01-P-2007-005787

Realizada audiencia oral y pública hoy 24 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de ejecución Nº 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Giuseppe Vatitutto. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Luis Alberto Mejias. El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal le fue asignado este Tribunal de Ejecución motivo por el cual se aboca al conocimiento de la presente causa, procediendo a imponer a las partes de la decisión de fecha 22 de abril de 2008, donde ejecuta la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el cómputo según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de marzo del 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, lo cual se constata que el citado penado, ha permanecido detenido desde el 20-09-2007, y de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem, el tiempo que ha estado privado de su libertad hasta que fue dictada Sentencia por el Tribunal de Control, la cual se señaló y se encuentra definitivamente firme, se descontará de la pena a ejecutar, de manera que el penado LUIS ALBERTO MEJIAS, antes identificado, cumplirá su pena definitivamente en fecha 31-07-2.012, toda vez que se computó el tiempo inicial de privación de libertad, de allí que legalmente el cumplimiento de la pena se inició en fecha 04-08-2.007, pudiendo solicitar los siguientes beneficios una vez sea publicado en gaceta oficial decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008: A.-Destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 03 de Mayo del 2.011. B.-Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena en fecha 02- 08- 2.012. C.-Libertad Condicional, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena en fecha 01- 08- 2.017.D.-Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 31-10-2.018.E.- Las penas accesorias han sido desaplicada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece, como Centro de Reclusión para el penado el Internado Judicial del Estado Trujillo, señalando que se deja constancia expresa que el anterior cómputo puede variar conforme a la redención que por trabajo o estudio se haga merecedor el penado, y así se decide. Estando presente el penado LUIS ALBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9634554, manifiesta al Tribunal que se da por notificado de la decisión. Estando presente la Defensa Publica y la representación fiscal, manifiestan estar de acuerdo con la decisión y su sitio de reclusión y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.

El Juez de Ejecución Nº 01

Antonio J. Moreno Matheus



La Secretaria

Abg. Magaly Castro