REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001953
ASUNTO : TP01-P-2006-001953

REDENCION-COMPUTO Y EXTINCIÓN DE PENA
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA en relación a la penada MARIA EUGENIA BASTIDAS VALERA titular de la cédula de identidad Nª V - 25.171.146, quién en razón de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 14 de Diciembre del año 2.006 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo condenada a cumplir la pena de UN ( O1 ) AÑOY SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado la penada el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos que la penada MARIA EUGENIA BASTIDAS VALERA titular de la cédula de identidad Nª 25.171.146, hasta el día 28-03- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de un año dos meses y veintinueve días y realizó actividades coro de la orquesta sinfónica y estudiante de la MIUSIÓN Robinson II desde el 07-11- 2.007 al 28- 03- 2.008 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de de 04 meses y 21 días al tenor de constancia emitida por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina recibido en la presente fecha .
SEGUNDO: En fecha 28 de Marzo del 2.008 la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, suscribe informe de resultas de redención a la penada de autos al tenor siguiente:
La penada condenada a un año y seis meses de prisión ha cumplido pena de un año, dos meses y veintinueve días y por cumplir TRES MESES Y UN DIA, TRABAJO CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS, redime dos meses y once dias, cumpliendo la pena el VEINTIOCHO ( 28) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO ( 2.008)

A tales efectos el Tribunal observa que en recaudos anexos se recibe constancia de trabajo y de buena conducta de la penada que suscriben las funcionarias adscritas al Centro Penitenciario de la Región Andina LICETH A. BLANCO AGAMEZ y DORA ALICIA SOSA.

TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por la penada de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de 04 meses y 21 dias, que redime 02 meses y 11 días al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada ha redimido su pena cumpliendo pena el 28- 04- 2.008.
CUARTO: Por el estudio y trabajo efectivo de la penada en el interior del Centro de reclusión Judicial de Mérida, Estado Mérida, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, aunado a que el Informe Conductual demuestra que la penada no presenta sanciones disciplinarias, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.

QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que la pena la cumple en fecha 28- 04- 2.008, resultando procedente declarar procedente la redención judicial a la penada de autos.
ACCESORIAS LEGALES conforme al artículo 16 del Código Penal, desaplicables.
Ahora bien, de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión, la cual resulta inoficioso su reforma toda vez que de los recaudos recibidos en comento al 28- 03- 2.008 realizado la rebaja de pena correspondiente la misma la cumple el 28 de Abril del 2.008, que resulta obvio que la penada ha continuado realizando sus labores a que se contrae la solicitud de redención faltando solo cuatro días para el total cumplimiento de la pena corporal impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se acuerda la extinción de la pena
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena a la ciudadana MARIA EUGENIA BASTIDAS VALERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 25.171.146 de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión, la cual resulta inoficioso su reforma toda vez que de los recaudos recibidos en comento al 28- 03- 2.008 realizado la rebaja de pena correspondiente la misma la cumple el 28 de Abril del 2.008, que resulta obvio que la penada ha continuado realizando sus labores a que se contrae la solicitud de redención faltando solo cuatro días para el total cumplimiento de la pena corporal impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se acuerda la extinción de la pena.

Acordandose librar boleta de excarcelación de inmediato.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones al tribunal de vigilancia y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO . MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO
















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