REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000041
ASUNTO : TK01-P-2001-000041

RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 10:25 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 1, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Giuseppe Vatittuto. El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal XI del Ministerio público Abg. Juan Marín, EL Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Argenis José Briceño.
El Juez otorga la palabra al penado, quien se identificó como ARGENIS JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.599.916, quien manifiesta al Tribunal que las faltas se deben a que en semana santa, ni hubo transporte el 19 y 20, y la otra es que para venir para acá tengo que tomar cuatro carros hable con mi jefe y le pedí que me dejara salir mas temprano.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta considera que el penado salvo esta circunstancia denunciada a dado cumplimiento cabal al beneficio de Destacamento de Trabajo, ciertamente su lugar de trabajo es muy distante y evidentemente los problemas de transporte son comunes considera la defensa requerir al Tribunal la no revocatoria del beneficio por las graves secuelas que le ocasionaría tomando en cuenta el tiempo de pena que es bastante extenso asumiendo el compromiso la defensa que el penado no faltara y requiriendo que se establezca de estimar lo prudente sanción proporcional que le permita seguir continuando del beneficio recalcando que en las normas y reglamentos relacionados con el área de ejecución se establecen sanciones que van desde al amonestación verbal hasta la amonestación parcial del beneficio, la cual en caso de fijarse solicita la defensa sea por el menor tiempo posible en base a la continuidad laboral. Se le otorga la palabra a la vindicta pública, quien manifiesta que recibió al igual quien el Tribunal recibió oficio signado con el N° 391 proveniente del Internado Judicial en al que informa la falta cometida por el penado y adicional se recibe con fecha 03/04/2008 oficio 0581 de la UTASP, en el que informa adicional a la falta del día 20 una vez una nueva falta del penado el 95/04/2008, y en vista de las faltas cometidas es obligación de este representante fiscal solicitar la inmediata revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena de conformidad con el articulo 511 del Copp, evidenciándose la conducta asumida por el penado hace indicar a este representante fiscal que no tiene ningún animo en obtener al progresividad para la obtención de futuros y mas amplios formulas alternativas del cumplimiento de al pena. Este Tribunal revisadas las actuaciones y vistas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de al República y por Autoridad de la Ley para decidir observa, de los autos se evidencia que el penado reside y trabaja distantes a la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo, en autos consta que no pernocto la noche 20 de marzo de 2008, y el fiscal enseña al efecto vivendi presenta que no pernoto el 05/04/2008, lo cual resultaría procedente revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, sin embargo, tratándose de que el penado manifiesta la distancia de su trabajo a su lugar de pernocta observándose así mismo que próximamente se encuentra el penado próximo a tener el beneficio de régimen abierto como medida alternativa del cumplimiento de la pena, es criterio de quien aquí juzga que no se debe revocar el beneficio sino suspenderlo quedando recluido en el Internado Judicial, hasta tanto cumpla la sanción Judicial por el lapso de 30 días, excepto que sea acreedor a otro beneficio de prelibertad con antelación, que en justicia le corresponda en base a la progresividad, y así se decide
El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro