REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000414
ASUNTO : TL01-P-2000-000414

Por cuanto este Tribunal en fecha 08 de Mayo del 2.003 acordó solicitar copia cerificada el ACTA DE DEFUNCIÓN del penado ciudadano MOISES ANTONIO ALDANA titular de la cédula de identidad N° 10.034.305; el Tribunal para decidir observa
PRIMERO: Este Tribunal al tener conocimiento del fallecimiento del occiso de autos, por auto de fecha 08- 05- 2.003 acordó solicitar copia certificada del Acta de Defunción del occiso ciudadano MOISES ANTONIO ALDANA titular de la cédula de identidad N° 10.034.305 a la Prefectura de la parroquia tres de Febrero del Municipio LA Ceiba del Estado Trujillo..
SEGUNDO: En fecha 23- 10- 2.003 este Tribunal ordena oficiar nuevamente la remisión del acta de defunción en comento, ratificada el 13- 06- 2.005, 18- 10- 2.006, 28- 02- 2.007, 09- 03- 2.007, 16- 10- 2.007 y 01- 04- 2.008 a la Prefectura de la Parroquia en comento
TERCERO: Por cuanto el Tribunal recibió copia certificada del acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ciudadano MOISES ANTONIO ALDANA titular de la cédula de identidad N° 10.034.305 , proveniente del Departamento de Registro Civil Municipal de SANTA APOLONIA , MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO signada bajo el Nª 15 de fecha 07- 04-.2.008, en cuyo contenido refleja que en fecha 22 DE OCTUBRE del 2.000, a las 3, am .. ocurrió su fallecimiento a consecuencia de desgarro en tejido y vasos del cuello por impacto de proyectiles perdigones de escopeta que certifica el médico DR. BENIGNO VELASQUEZ RIOS, por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento del penado en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena al hoy occiso MOISES ANTONIO ALDANA titular de la cédula de identidad N° 10.034.305 por comprobarse INFANTE, titular de la cédula de identidad Nª V- 5.780.179 por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento del penado en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes y familiares del occiso una vez que consta las resultas y en su oportunidad remítase las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro