REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519


RESOLUCION

Por cuanto recientemente el Tribunal Supremo de Justicia dictó pronunciamiento en relación a las alternativas de cumplimiento de pena , en relación a la presente causa, el ciudadano ALI CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nª 10.742.74, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, confirmada decisión por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de COOPERADOR EN ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículos 458 y 83 del Código Penal , en agravio de
Encontrándose desde el 23- 03- 2.005 en detención domiciliaria por quebrantos de salud; detención domiciliaria, reconocidas como detenciones con efectos de medida privativa de libertad formal, mediante decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fechas 04-04-2.001 Nª 453 en ponencia de Antonio García; Nª 1046 de fecha 06- 05- 2.003 ponencia de José Manuel Delgado Ocando , 06-09-2.004; Decisión emitida 19- 09- 2.005 emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo con ponencia del Dr. BENITO QUIÑONES ANDRADE causa Nª TP01-R-2005-000079. Por ello quien aquí reconoce la detención domiciliaria como privación de libertad a los efectos de realizar el cómputo.-
Ahora bien, en virtud a cumplimiento de decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22- 04- 2.008 en ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES que acuerda “… 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos…458… del Código Penal…, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.- es decir medida cautelar en recurso de nulidad interpuesto, en el caso que nos ocupa, se relaciona al parágrafo Unico del artículo 458 del Código Penal que textualmente establece : “ quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de de la pena”, decisión dictada el 21 de Abril del 2.008, procediendo en consecuencia a reformar el cómputo al tenor siguiente:
El cuarto, o cuarta parte de la pena para el beneficio de Destacamento De Trabajo, en fecha 04 - 12 - 2.007.
El tercio o tercera parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto en fecha 05 - 05- 2.009.
Las dos terceras partes de la pena para el beneficio de Libertad condicional en fecha 04 - 03- 2.014.
Las tres cuartas partes de la pena para el disfrute del beneficio de Confinamiento en fecha 03- 06- 2.015 . y cumplimiento de condena en fecha 03- 03- 2.019.
En relación a las accesorias legales el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, en sala constitucional, ha cambiando el criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…” …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal, en consecuencia se deja expresa constancia que las accesorias de ley son desaplicables
El cómputo se encuentra sujeto a reformas subsiguientes
Pudiendo rebajar la pena y disfrute de beneficios legales con antelación al realizar nuevo cómputo mediante redención por estudio y o trabajo efectivo. Se acuerda solicitar sus antecedentes penales.
Se acuerda el traslado del penado para el 29- 04- 2.008 a las 10 am para su notificación.-

El juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Magaly Castro