REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001275
ASUNTO

Realizada audiencia oral y pública en presencia de las partes hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 10:55 de la mañana, se constituyó el tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Giuseppi Vatitutto. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Privado Abg. Jesús Omar Graterol, el penado Edgar José Araujo Delgado. El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia, le fue asignado este Tribunal motivo por lo cual se avoca al conocimiento de la presente causa.
El Juez otorga la palabra al penado quien se identificó como EDGAR JOSE ARAUJO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.042.961, quien manifestó que al día siguiente regreso y tiene constancias por las cuales falto ese día, motivado a que su menor hijo presentó quebrantos de salud.
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado quien manifestó como quiera que hay una causa de justificación solicito revisado el justificativo medico y acta de nacimiento donde refleja que el niño es hijote mi representado, solicito se le debe dar la oportunidad ya que es obligación de los Tribunales de otorgar a los beneficios, ya que hay una causa de justificación presentado en fecha se mantenga el beneficio del penado y consigno justificativo medico.
Se le otorga la palabra a la representación fiscal, visto el oficio emanado de la Consultaría Jurídica del Internado y revisada la presente causa donde se evidencia la falta del penado en autos el 20 de Abril del 2.008 y como quiera que dicha falta hace pensar que a esta representación fiscal tuviese faltando a la formula alternativa del cumplimiento de la pena, la cual podría acarrear la revocatoria inmediata del beneficio pero que el penado en este mismo acto a través de su defensor consigna un justificativo de la Unida de Pedriatica del Instituto Venezolano de Seguros Sociales de Valera, solicito al tribunal se sirva oficiar a dicha unidad a los fines de verificar la veracidad de dicho justificativo y en el caso de llegar una respuesta negativa sobre el mismo se sirva convocar a una audiencia a los fines de dilucidar lo concerniente, igualmente solicito se inste al penado en autos sobre las consecuencias de la revocatoria de dicho beneficio en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones y escuchadas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda en esta etapa y en el caso que nos ocupa Oficiar al instituto de los Seguros Social de Valera (IVSSO) para que remitan a este Tribunal constancia que el ciudadano Edgar Araujo se presentó a dicho centro medico para que atendieran al menor y hasta tanto no se demuestre lo contrario el penado continua en el goce del beneficio de pre-libertad como medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro.