REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009861
ASUNTO : TP01-P-2004-000455

LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el Informe técnico remitido por el Director del Centro de Tratamiento comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, en relación al penado LEON LUIS RAMON, que opta a beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por parte del penado LUIS RAMON LEON y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado , se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena por redención legalmente decretada, en fecha 14- 10- 2.007, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado LEON LUIS RAMON titular de la cédula de identidad Nª 9.110.540 fue condenado a cumplir la pena de SEIS ( 06) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO previsto y sancionado en el artículo 407 Y 424 del Código Penal en agravio de Ramón Antonio Perez Valecillos. En fecha 30- 01- 2.008 se realiza nuevo cómputo de pena que deja constancia que mediante redención el penado de autos cumple pena definitiva el 03- 01- 2.010 y ÑIBERTAD CONDICIONAL el 14 de octubre del 2.007 y confinamiento el 02- 05- 2.008
Cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserción ingresando al CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO el 21 de Enero del 2.008 manteniendo excelente conducta; padece eventración abdominal, con apoyo familiar no pudiendo realizar trabajos arduos, se dedica a la cria de pollos en el CENTRO DE AYUDA SOCIAL “ RESTAURACION DE DIOS” con ayuda de MARIA DEL CARMEN BECERRA DE HOYO, resulta respetuoso ante figura de autoridad atento y ayuda a labores de limpieza, buena presencia y diálogo acatando las normas del Centro Comunitario en cumplimiento de Las dos terceras partes de la pena de acuerdo al nuevo cómputo en redención de pena por trabajo y estudio de fecha 30- 01- 2.008, la que se cumplió el 14- 01- 2.007, emitiendo OPINION FAVORABLE para la concesión del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL suscrito por el equipo técnico conformado por los funcionarios ADELA ROJAS, Delegado De Prueba y Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y buen manejo en las relaciones interpersonales y en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba manifestando su voluntad de vivir conforme a lo ,establecido en la ley, concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor al penado LUIS RAMON LEON, titular de la cédula de identidad Nª 9.110.540, venezolano, soltero, obrero, con residencia en el Centro de ayuda social Restauración de Dios, antígua sede de Fogade, Betijoque, Estado Trujillo.


Al penado LUIS RAMON LEON anteriormente identificado se le impone las siguientes condiciones :
a) Presentar constancia de trabajo por ante el Tribunal de Ejecución
b) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
c) No cometer nuevo delito

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño de Trujillo, Estado Trujillo

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO