REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519
Realizada audiencia oral y pública hoy, 29 de abril de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Giuseppe Vatittuto. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. JUAN MARIN, el Defensor Público Penal JORGE VILLAMIZAR en representación de la Defensora Pública Penal abg. Maritza Araujo, los penados José Ali Contreras y Alexander Antonio Vásquez Rojas. El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia le fue asignado el presente Juzgado de Ejecución motivo por lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente el juez procede a dar lectura a decisión donde se ejecuta la sentencia condenatoria que dictara en su oportunidad el Tribunal de juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir quince años de prisión por delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio de los ciudadanos JUNIOR MANUEL ARAUJO CASTELLANOS y ANTONIO JOSE URBINA e imponer a las partes de la decisión de fecha 28/04/2008.
Estando presente los penados José Ali Contreras Duque, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.742.744 y Alexander Antonio Vásquez Rojas, V-14.309.126., estando presente se dan por notificados, así mismo solicitan se le nombre correo especial a los fines de solicitar los antecedentes penales a la ciudadana MARISELA COROMOTO RODRIGUEZ DABOIN titular de la cédula de identidad N° 12.941.693. Acto seguido toma la palabra el Fiscal XI quien manifiesta: se ejecute la sentencia y sea enviado de manera inmediata el penado José Ali Contreras Duque al Internado Judicial del Estado Trujillo, por cuanto es el centro idóneo para cumplir la pena.
El Tribunal en presencia de las partes expresó a los penados de los beneficios correspondientes como medida alternativa de cumplimiento de pena, sus requisitos indispensables ordenando correo especial en la persona de la ciudadana MARISELA COROMOTO RODRIGUEZ DABOIN titular de la cédula de identidad N° 12.941.693 para que sea correo de ida y vuelta en la tramitación de los antecedentes penales correspondientes a los penados José Ali Contreras Duque, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.742.744 y Alexander Antonio Vásquez Rojas, V-14.309.126, se ordena la realización de los estudios técnicos para la obtención de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; así mismo, se ordena la tramitación de la redención de pena por estudio y o trabajo realizado intramuros por el penado ALEXANDER ANTONIO VASQUES ROJAS durante la permanencia en el Internado Judicial de Trujillo para sí acordar la medida alternativa de cumplimiento de pena que en justicia corresponda, en relación al penado ALI CONTRERAS DUQUE quien se encontraba en detención domiciliaria por quebrantos de salud, se acuerda su reclusión dentro del Internado Judicial de Trujillo, ordenando sea trasladado lo mas pronto posible a la medicatura forense a los fines de que sea evaluado, y en caso de requerir asistencia médica, sea trasladado al Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo con las seguridades del caso a recibir asistencia médica dando cumplimiento al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que el Estado debe velar por la salud de los ciudadanos; y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley . Ofíciese, hágase las participaciones que en justicia corresponde. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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